REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003090
ASUNTO : YP01-P-2005-003090
DECISION No. 296.-
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 11 de agosto de 2005, y en fecha 12 de ese mes y año, se realizó audiencia de presentación imponiéndosele al imputado: HECTOR RAMON LOPEZ ROLON, quien es soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.172.487, nacido el 11-04-1976, residenciado en la calle Pativilca cerca del cementerio nuevo casa sin número Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de HECTOR MANUEL LOPEZ JARAMILLO y de MARIA AIDA ROLON, de ocupación vendedor de Barquillas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hoy articulo 34 de la nueva ley de drogas la cual ubica este delito dentro del catalogo de los delitos comunes.
Ahora bien, en fecha 22 de mayo de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado HECTOR RAMON LOPEZ ROLON, quien es soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.172.487, nacido el 11-04-1976, residenciado en la calle Pativilca cerca del cementerio nuevo casa sin número Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de HECTOR MANUEL LOPEZ JARAMILLO y de MARIA AIDA ROLON, de ocupación vendedor de Barquillas, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ