REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003329
ASUNTO : YP01-P-2005-003329
DECISION No. 301.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 27 de marzo de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la llamada telefónica recibida en la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se expreso que un ciudadano de nombre JESUS GONZALEZ, quien había fallecido por asfixia mecánica.

Cursa al folio 04 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: JESUS TRINIDAD GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso:

“…nosotros llegamos a la casa del Culto y cuando llegamos mi esposa AIDA DE GONZALEZ, me dijo que mi hijo había llegado molesto de la calle balaqueando cosas y peleando y le pregunté que donde estaba y me dijo que estaba en el baño y me metí en mi cuarto y me puso a orar y viendo la tardanza fui y le toque la puerta del baño y no me abrió ni me contesto y fui y busque una escalera y me monté y cuando me di cuenta estaba guidado (sic) con un mecate de una viga y entonces mi hija NANCY GONZALEZ se montó y soltó el mecate de arriba y llegaron los vecinos rompieron la puerta y mi hija le cortó el mecate del cuello y se lo quitó y ya no había nada que hacer, estaba muerto y llamaron a las autoridades.…”

Cursa al folio 06 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: NEY ALCIBIADES RUIS COVA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso:

“…Yo tengo un taller frente a la Disip de esta ciudad y como a las siete de la mañana salí para el taller acompañado de JESUS GONZALEZ y el me dice que una persona a quien le dicen “PUYA” le había dicho para que le hiciera un viaje a Urocoa y le dije que fuéramos y llegamos a Uracoa hicimos la diligencia que hicimos y luego regresamos a Tucupita como a las doce del medio día…llegamos a mi casa nos bebimos unas cervezas cada uno y regresamos a la casa…oigo una pelea en la casa de él que esta al lado de la mía y como el siempre formaba esos alborotos de costumbre, no le hice caso, luego apareció el papa de el corriendo a mi casa y me dijo que su hijo se había ahorcado y corrí y me vestí y fui a su casa y ya el cadáver estaba en el suelo, en el baño de su casa..…”



Cursa al folio 17 al 19 del presente asunto resultado del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, por el Dr. Yieb Dirbirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas concluyó que el referido ciudadano falleció por asfixia mecánica por ahorcamiento.

Cursa al folio 20 del presente asunto copia certificada del acta de defunción de correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JESUS RAFAEL GONZALEZ, quien murió a consecuencia de ASFIXIA POR AHORCAMIENTO.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que la muerte del ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ, ocurre producto de su propia conducta ya que el mismo encontrandose bajo los efectos del alcohol y después de haber sostenido una discusión familiar se dirigio al baño de la residencia y se colgó de un mecate, el cual ató a una viga del techo de la casa.
En consecuencia con los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse la comisión de un hecho punible, y a su vez del estudio de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observa que hecho antes descrito no es típico.

En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa ya que el hecho no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

El JUEZ DE CONTROL,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ