REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º




ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000549
ASUNTO : YP01-P-2006-000549
DECISION No. 297.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. MILAGRO CAROLINA NAVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: ENRIQUE ALEXANDER GARCIA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.808.648, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, y previstos y sancionados en el artículo 377 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la denuncia común de fecha 07 de marzo de 2003, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde el ciudadano: BRITO MANUEL DEL JESUS, entre otras cosas expuso:

“…resulta que mi menos hija de nombre Maria Celeste Narváez, de 5 años de edad, me manifestó el día de ayer que un muchacho que vive al lado de su abuela que le dicen Talao, le había metido las manos en sus partes intimas y le decía: “VAMOS A SINGAR”…”.

Cursa al folio 07 del presente asunto resultado Medico Forense practicado por la Dra. Lizzeta Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejo constancia que la menor Maria Celeste Brito, presento genitales de aspecto configuración normal Himen de bordes regulares sin lesiones recientes, región anal sin lesiones aparentes. Conclusión: No se aprecian lesión desde el punto de vista médico legal. Fecha del Examen: 07-03-03.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, y previstos y sancionados en el artículo 377 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.

Sin embargo, se observa que el delito de ACTOS LASCIVOS, y previstos y sancionados en el artículo 377 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, comporta la aplicación de una pena de prisión de 6 a 30 meses de prisión, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 07 de marzo de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: ENRIQUE ALEXANDER GARCIA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.808.648, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ