REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000595
ASUNTO : YP01-P-2006-000595
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: ERNESTO JOSE GONZALEZ VILLARUEL, venezolano, soltero, de 39 años de edad, administrador de empresa, residenciado en Delfín Mendoza, calle 04, casa no. 25, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.954.554, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: ERNESTO JOSE GONZALEZ VILLARUEL, quien manifestó ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este Estado, que se desempeñaba como Jefe de Recursos Humanos de Protección Civil, donde tenia como secretaria a la ciudadana María Eugenia Bront, a quien le entregó para que le guardara los siguientes artículos: una filmadora Samsung, unas botas militares tipo americana, una porta chequera del Banco de Venezuela, un MP3, a quien le ha dicho en reiteradas oportunidades que le entregue sus artículos y su respuesta ha sido negativa. Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que existe un obstáculo legal para la continuación del presente asunto, por cuanto el hecho narrado por el denunciante se encuadra dentro del tipo penal de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual es enjuiciable solo por acusación de la parte agraviada, es decir cuando es interpuesta por un particular y no a través del estado. Lo que se estima en consecuencia como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: ERNESTO JOSE GONZALEZ VILLARUEL, venezolano, soltero, de 39 años de edad, administrador de empresa, residenciado en Delfín Mendoza, calle 04, casa no. 25, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.954.554, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIE NARVÁEZ