REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000604
ASUNTO : YP01-P-2006-000604
DECISION No. 312.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: CEDEÑO MOSQUEDA GEISE GREGORIO, apodado el CHICHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 16.216.322, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral, ser la Prescripción el motivo de la solicitud de Sobreseimiento.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado por la denuncia de fecha 07 de noviembre de 2000, realizada por el ciudadano: ZARAGOZA RODRIGUEZ JHONNY RAFAEL, quien entre otras cosas expuso:
“…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, yo iba pasando en una bicicleta que me habían prestado a mi primo para que le fuera a comprar un torta de casabe y en eso viene pasando chicho y me dio un puño en el brazo derecho luego yo me pare y le pregunte pasa, y en eso me saco un machete y me tiro un machetazo, y yo sali corriendo y la bicicleta se me quedo, luego el la agarro y se la llevo…. ”
Cursa al folio siete del presente asunto declaración rendida por el ciudadano ORTIZ ARCHILA ORLANDO, rendida por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“….Yo venia de almorzar….Jhonny le lanzo un coñazo a chicho…y dejo la bicicleta tirada en el piso, chicho agarro la bicicleta y nos fuimos hacia el trabajo…”
Cursa al folio 9 del presente asunto factura No. 169, a nombre de Rosa López, expedida por la Casa del Ciclista, cuya descripción es una bicicleta 20 cross american cromado K2183., por un valor de 50.000 bolívares.
Cursa al folio doce del presente asunto AVALUO REAL, realizado por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejan constancia que por tuvieron a su vista una bicicleta No 20 cross american cromado K2183., por un valor de 50.000 bolívares.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de HURTO SIMPLE, cuya acción penal prescribe a los cinco (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 07 de noviembre de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: CEDEÑO MOSQUEDA GEISE GREGORIO, apodado el CHICHO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 16.216.322, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ