REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000647
ASUNTO : YP01-P-2006-000647
DECISION No. 289.-

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: ALBERTO JOSE FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Hacienda del Medio, sector dos, vereda 13, casa No. 2, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-5.334.839, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: ALBERTO JOSE FLORES CASTILLO, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía General del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita Estado Delta Amacuro, lo siguiente:

“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre: RAFAEL JOSE MARQUEZ, quien en varias oportunidades se ha presentado en mi residencia portando armas blancas (navajas cuchillos) amenazándome con matarme, y no conforme con eso mi residencia ha sido objeto de violencia material, en el sentido de que me ha roto varios vidrios de las ventanas del cuarto, con botellas y presuma (sic) que fue el quien los rompió el vidrio trasero de mi vehículo, por que cuando sucedió la policía lo aprendió luego de que sucediera lo acontecido, en un sector cerca de mi residencia pero no en momentos de flagrancia por lo tanto tuvieron que dejarlo en libertad, pero con los problemas presentado en contra de mi yo presumo que fue el quien rompió el vidrio del vehículo …”

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas y daños previstos y sancionados en los artículos 175 y 475 ambos del Código Penal, los cuales son enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: ALBERTO JOSE FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Hacienda del Medio, sector dos, vereda 13, casa No. 2, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-5.334.839, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO

ABOG. WILLIE NARVAEZ