REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000743
ASUNTO : YP01-P-2006-000743
DECISION No. 304.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público Con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a Funcionarios de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 29 de abril de 2006, a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano: MIGUEL GARABAN, mayor de edad, residenciado en el Centro Poblado de Cocuina, vía principal, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 16.215.734, quien manifestó ante la referida fiscalía que el día sábado 29 de abril de 2006, como a las 10:30 pm, en la Florida un funcionario de la Guarida Nacional, le dio un peinillaza en la pierna, y cuando le pregunto porque le daba, este respondió porque le daba la gana. Que el funcionario le dijo que era Palma y se encontraba realizando un procedimiento en el sector. Que también le daño el celular que llevaba en el bolsillo cuando le dieron el peinillaza.
Asimismo en fecha 10 de mayo de 2006, compareció nuevamente por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y ratifico su denuncia, inserta al folio 05 del presente asunto, donde entre otras cosas expreso:
“….yo iba en una bicicleta a la tasca la florida, a buscar un amigo, para ir a jugar truco, en eso que voy entrando a la tasca, veo un carro de la guardia parado al frente de la tasca, cuando vi al amigo mío, me acerque para llamarlo, de pronto se me acerco un guardia y me dijo que me pegara de la pared, en eso no me había bajado de la bicicleta, y le conteste que yo estaba llegando y de pronto me dio con la peinilla que cargaba en la mano y cuando el me dio, yo tire la bicicleta al piso y me pegue contra la pared, el guardia me reviso los bolsillos y me dijo saca la cartera, entonces en una mesa yo empecé a revirarla y el estaba al lado mío y cuando yo le estaba mirando el porta nombres el mismo me dijo me llamo PALMA, después que me dijo que se llamaba PALMA, termine de revisar la cartera y el salio para su vehículo y cuando iba arrancando yo llegue y los pare y el guardia iba en la puerta derecha del vehículo y ellos se pararon y yo me dirigí al vehículo y cuando le pregunte porque me había dado el me dijo porque me daba la gana, ellos se retiraron y cuando me registre en el bolsillo derecho me saque mi celular me había dañado con el peinillaza que me dio y al yo llegar a mi casa sentí un pequeño dolor en el (sic) pierna derecha y me revise y tenia la marca de la peinilla…”
En tal sentido la referida Fiscalía del Ministerio Público ordenó las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, practicándosele a la victima un reconocimiento médico forense, cuyo resultado se encuentra inserto al folio 03 del presente asunto, donde la Dra. Liseta Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas concluye lo siguiente:
“…MIGUEL GARABAN…EXAMEN FISICO: MULTIPLES HEMATOMAS EN CARA LATERAL DE MUSLO DERECHO. TIEMPO DE REPOSO 08 DIAS. TIEMPO DE CURACION 08 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE SALVO COMPLICACION…”
Cursa al folio 11 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: CARLA JOANNA COLINA SANCHEZ, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…yo me encontraba cenando en la pollera de la Florida, fuera de la tasca, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, legó un camión de la Guardia Nacional, estaban varios efectivos, llegaron a la tasca, indicando a los presentes que se pegaran a la pared, porque era un operativo, en ese momento viene llegando mi primo Miguel Garaban, y un militar le dijo que se pegara, y mi primo le dijo que venia llegando al sitio, y el dijo que porque se iba a pegar si venia llegando y este guardia nacional le dio dos veces con una peinilla, por los glúteos y después mi primo de (sic) pego y este guardia le dio dos patadas, pidieron las cedulas y todo estaba normal y estaban retirando y mi primo Miguel le dijo al Guardia porque le había dado, y este le contesto porque me dio la gana…”
Cursa al folio 12 del presente asunto oficio No. 768, emanado de la Guardia Nacional donde entre otras cosas informa lo siguiente:
“….integrada por GREGORIO PALMA PEREZ…JOSE VILERA GOMEZ…JESUS MORILO CARREÑO…JOSE VILLARROEL BELLORIN…ALVARO PALMAS ROMERO…y …ALEXANDER ANDERSON BASTARDO, efectuaron patrullaje el día 29ABR2006, en horas de la noche por el sector denominado La Florida de esta jurisdicción….”
Cursa al folio 15 del presente asunto oficio No. 801, emanado de la Guardia Nacional donde entre otras cosas informa lo siguiente:
“….le remito anexo cpias certificads…novedades del día 29AR2006, constante de (06) dolios, novedades del día 30AR2006, constante de (05) folios y ordenes de servicios correspondientes a los días 29 y 30 de abril 2006….”
Cursa al folio 29 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: GRACIELA GARCIA GONZALEZ, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Yo estaba jugando en la tasca afuera, llegó una redada, no se, bueno toda la gente se aglomeró, decían que le habían dado a un muchacho yo no vi nada, no se porque dice que yo vi, yo me quede extrañada…”
Cursa al folio 30 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: PALMA PEREZ GREGORIO ANTONIO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…ese día en esa misma fecha me encontraba como jefe de esa comisión, nos encontrábamos en el sector haciendo una revisión de rutina, encontramos sitios de clandestinos de venta de cervezas, igualmente pasamos por el sitio tasca la florida, donde se encontraban unas personas afuera jugando truco, barajas, donde llegamos y hicimos (sic) el chequeo y pedir la identificación de las personas que se encontraban, allí se procedió al chequeo respectivo, en ningún momento vi que algunos de mis guardias nacionales atropellando o pegándole a nadie…”
Cursa al folio 31 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: PALMAR RAMIREZ JUAN, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…no me encontraba de comisión para esa fecha que me menciona, estaba destacado en el punto de control El Cierre, es todo…”
Cursa al folio 30 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: PALMAS ROMERO ALVARO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Yo me encontraba en esa comisión, entre a la tasca, a proceder a procedí la documentación a las personas que se encontraban presentes, por un tiempo de 10 minutos aproximadamente, al momento de salir el Sarg. Palma, nos indico que no había ninguna tipo de novedad (sic) resaltante en dicho local y nos retiramos y después continuamos con el recorrido correspondiente por las diferentes partes de la zona, es todo …”
Cursa al folio 34 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: JOSE RAMON VILLAROEL BELLORIN, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Me encontraba de comisión en el sector de la florida chequeando los lugares nocturnos, como las tascas, las licorerías etc., llegamos a la Tasca la florida, yo particularmente me introduje en dicha tasca, a los fines de verificar las identidades, chequeo de revisión de persona, luego cuando termino, me dirijo a la parte de afuera de la tasca, y observo que habían compañeros que estaban chequeando a varios ciudadanos, y en ningún momento constante que se presentara algún problema con algunos de mis compañeros o las personas, civiles que se encontraban afuera del local, nos retiramos y después llegamos a una gallera y retuvimos una s (sic) cajas de cervezas, y nos regresamos al comando…”
Cursa al folio 35 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: JESUS ARTURO MORILLO CARREÑO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…lo que recuerdo fue que estaba de comisión de patrullaje nocturno, el día sábado 29-04-06; con los Guardias nacionales, VILLAROEL, ANDERSON, PALMAS, al mando del Sarg/2 Palma Pérez Gregorio Antonio, iniciamos las labores de patrullaje, cuando llegamos al sector la Florida, me bajo, se dieron las buenas horas, y se les informo a los ciudadanos presentes que se encontraban frente al bar, que iban hacer identificados por la comisión, se le realizó dicha revisión, y todo estaba normal, y nos retiramos del lugar, es todo…”
Cursa al folio 36 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: ALEXANDER JOSE ANDERSON MARCANO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Nos constituimos en comisión de patrullaje nocturno, integrada por los Guardias Nacionales, MORLLO VILLAROEL, PALMAS y mi Persona; al mando del Sarg/2 Palma Pérez Gregorio Antonio, recorrimos varios sectores, cuando llegamos a la Comunidad de la Florida, llegamos a la tasca, entramos al local, revisamos a las personas que estaban dentro del local, y la revisión de dicha tasca, cuando salimos hacia fuera, se les informo a los ciudadanos presentes que se encontraban frente del bar, que iban hacer revisados, solicitamos las identificaciones de las personas civiles que estaban afuera, y todo estaba normal, y de allí nos retiramos del lugar…”
Cursa al folio 37 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: JOSE GREGORIO VILERA GOMEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…el puesto de vigilancia Fluvial San Rafael, solicitó el apoyo al Comando de un vehículo para conformar una comisión, yo desempeñe esa comisión como conductor del vehículo, en la cual fuimos hacia los lados de la carretera nacional, hasta la altura de la comunidad de agua negra, nos regresamos, entramos al Barrio Paloma, de allí, nos fuimos hacia los lados de la comunidad de la Florida, nos paramos en una gallera, la comisión estaban al mando del Sarg/2 Palma, y varios Guardias Nacionales, entraron a la gallera, yo estaba en el vehículo, ya que era mi función de manejar, salieron el sargento con los guardias, retuvieron unas cajas de cervezas, de allí, nos fuimos cerca del mercal de la florida, entraron a la tasca la Florida, al rato salieron de allí nos fuimos al Comando…”
Cursa al folio 40 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: ROIGGAL EMMANUEL CARET, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Yo estaba en el frente la tasca la florida, sentado vino la guardia nacional, indicaron todo el mundo péguense a la pared, nos revisaron a cada uno, ahí fue cuando llego mi primo MIGUEL GARABAN en una bicicleta, entonces un guardia le dijo que se pegara, el dijo ya voy que se iba a bajar de la bicicleta, entonces el guardia lo jalo y le dio un peinillaza (sic) por detrás, eso fue todo lo que yo vi…”
Ahora bien, al ser examinadas todas y cada una de las pruebas insertas en el presente asunto observa este Juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 29 de abril de 2006, a raíz de la denuncia interpuesta por el ciudadano: MIGUEL GARABAN, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dado que el día sábado 29 de abril de 2006, como a las 10:30 de la noche, en el sector conocido como la Florida de esta jurisdicción, funcionarios de la Guarida Nacional, realización un procedimiento institucional en el referido sector, según las novedades diarias llevadas por el Jefe de los servicios de ese organismo, aunada a las declaraciones rendidas por los funcionarios: GREGORIO PALMA PEREZ, JOSE VILERA GOMEZ, JESUS MORILO CARREÑO, JOSE VILLARROEL BELLORIN, ALVARO PALMAS ROMERO y ALEXANDER ANDERSON BASTARDO, quines son contestes en afirmar que se trasladó la comisión al mando del Srgto/2 GREGORIO PALMA PEREZ, a fin de chequear los lugares nocturnos, como las tascas, las licorerías, llegando a la Tasca La Florida, donde se introdujeron a los fines de verificar las identidades y revisión de persona, así como en la parte de afuera de la Tasca.
Afirmo el ciudadano: MIGUEL GARABAN, que recibió un peinillaza en la pierna de parte de un funcionario quien se identificó como Palma, quien también le daño un celular que llevaba en el bolsillo cuando le dieron el peinillazo, por tal motivo se le practicó examen físico dando como resultado que el mismo presentó múltiples hematomas en cara lateral de muslo derecho, tiempo de reposo 08 días, con igual tiempo de curación salvo complicaciones.
Además afirmo que el hecho donde resultó lesionado fueron testigos los ciudadanos mencionados como LELA, ROIGAR y JOANA.
Al ser analizada la declaración de estos testigos se aprecia lo siguiente:
La ciudadana: GRACIELA GARCIA GONZALEZ, manifestó que estaba jugando en la tasca en la parte de afuera y llegó una redada. Que toda la gente se aglomeró, decían que le habían dado a un muchacho. Que ella no vio nada. Que no sabe porque dicen que ella vio, que se quedo extrañada.
Al ser adminiculada con la deposición del ciudadano: ROIGGAL EMMANUEL CARET, mencionado por la víctima como testigo, quien manifestó que ciertamente llegó la guardia nacional y le indicaron a todos que se pegaran a la pared. Que a su primo MIGUEL GARABAN un guardia lo jalo y le dio un peinillazo por detrás, eso fue todo lo que el vio. Al ser interrogado se contradice con su exposición, cuando afirma que no sabe si su primo fue lesionado. Que el no vio nada. A la respuesta sexta contesto que no vio a los funcionarios que el se retiro.
De manera pues que el hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ya que la victima ciertamente según el examen medico forense presento múltiples hematomas en cara lateral de muslo derecho, lo que constituye elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, mas no la responsabilidad penal de persona alguna, con los elementos cursantes en autos.
La victima menciona que el funcionario que presuntamente lo lesiono responde al nombre de PALMA, en tal sentido la Fiscalía solicitó la información respectiva, respondiendo la institución castrense que en el procedimiento objeto del presente asunto actuaron los funcionarios GREGORIO PALMA PEREZ y PALMAS ROMERO, los cuales se apellidan de forma semejantes.
En consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que los testigos mencionados por la victima niegan haber presenciado claramente los hechos.
Asimismo con los elementos cursantes en autos no son suficientes para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los funcionarios: GREGORIO PALMA PEREZ, JOSE VILERA GOMEZ, JESUS MORILO CARREÑO, JOSE VILLARROEL BELLORIN, ALVARO PALMAS ROMERO y ALEXANDER ANDERSON BASTARDO.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente, seguida a los funcionarios GREGORIO PALMA PEREZ, JOSE VILERA GOMEZ, JESUS MORILO CARREÑO, JOSE VILLARROEL BELLORIN, ALVARO PALMAS ROMERO y ALEXANDER ANDERSON BASTARDO, adscritos al Comando de Vigilancia Costera 911 de la Guardina Nacional de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los funcionarios: GREGORIO PALMA PEREZ, JOSE VILERA GOMEZ, JESUS MORILO CARREÑO, JOSE VILLARROEL BELLORIN, ALVARO PALMAS ROMERO y ALEXANDER ANDERSON BASTARDO, adscritos al Comando de Vigilancia Costera 911 de la Guardina Nacional de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ