REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003187

DECISION No. 298.-



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el lunes 03 de agosto de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la Abogado Sarita Larez, quien manifestó que la abogado Magda Sandoval tuvo exceso en la conducción de la investigación en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; motivo por el cual el Abog. Carlos Enrique Vargas, en su condición de Juez Primero de Control acordó copia certificada del acta de presentación celebrada en esa fecha por ante ese Tribunal, a los fines de interponer la denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Dichas copias fueron remitidas por el mencionado Juzgado a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien las recibió en fecha 24 de febrero de 2005, ordenando abrir la correspondiente averiguación de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 16 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano. FRANCISCO RAFAEL MORALES GIBORY, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“….lo ocurrido fue que después de tanto humillación (sic) de la calle, yo le di unos golpes a mi mujer, y la Dra. Magda Sandoval, lo que izo fue ayudarnos, y aconsejarnos, y nos recomendó resolver nuestros problemas no delante de la niña, y menos en la calle, eso es todo…”

Asimismo expreso que en la Fiscalía todos los atendieron bien. Que cada vez que su mujer iba a la Fiscalía iba con su hermana Sarita Larez y él iba solo.|


Cursa al folio 27 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana. LUISA ANGELIA LAREZ RAELO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“….lo que yo denuncie junto con mi abogada, es que vi es que había preferencias a favor del señor FRANCISCO, me colocaron a mi como que era yo la agresora de el en eso, cuando era todo lo contrario pues era yo la que tenia golpes en el cuerpo, y el se adelanto a venir primero para acá como un ángel a denunciarme a mi, y allí en esa fiscalía no quisieron escucharme a mi, yo veía como que el estaba apadrinado por la fiscal y fue entonces que se izo la denuncia, es todo…”

Asimismo agrego que no recuerda nada, pues solo quiere olvidarse de la golpiza que le dio ese hombre. Que vio favoritismo de parte del Ministerio Público hacia FRANCISCO RAFAEL MORALES.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse la comisión de un hecho punible; ya que no existen suficientes elementos a los fines de demostrar el cuerpo de delito alguno, ya que la ciudadana: LUISA ANGELIA LAREZ REBELO, manifestó que había recibido un trato desigual por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien se inclinaba a favor del imputado: FRANCISCO RAFAEL MORALES, hecho este no comprobado con los elementos cursantes en autos, ya que la ciudadana LUISA ANGELIA LAREZ REBELO, manifestó que no acudió ante ese Despacho fiscal a poner la denuncia, que solo acudió porque su esposo la había denunciado, por el contrario se observa que este ciudadano fue presentado por ante el Juzgado Primero de Control, como imputado atribuyéndole uno de los delitos previsto en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde se les impuso a ambos Mediadas Cautelares, lo que demuestra totalmente lo contrario a lo manifestado por la ciudadana: LUISA ANGELIA LAREZ REBELO.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana: Magda Sandoval, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este asunto se refiere Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ