REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003351
ASUNTO : YP01-P-2005-003351
DECISION No. 303
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abog. OBNIL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el12 de enero de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER COVA RATIA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.214.254, por ante la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso:
“…yo vengo a denuncia (sic) a unos ciudadanos de nombres: RICHARD JOSE MEZA GONZALEZ y LUIS JOSE MEZA GONZALEZ, quienes el día de ayer como a eso de las nueve (09) de la noche, me cayeron a golpes por toda (sic) partes de mi cuerpo y el ciudadano: RICHARD JOSE MEZA GONZALEZ, quien es escolta de la Gobernadora me amenazo con una pistola…”
Cursa al folio 8 del presente asunto acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de la plena identificación de los ciudadanos: RICHAR JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, profesión u orificio obrero, titular de la cédula de identidad No. 12.545.630 y LUIS JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. 13.743.621, ambos hijos de CARLOS MEZA Y EULALIA GONZALEZ.
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye según lo establecido en el Código Penal como un de los delitos Contra las Personas, no pudiéndose precalificar el tipo de lesiones presuntamente sufridas por el ciudadano: JOSE ALEXANDER COVA RATIA, ya que el mismo no se practicó el examen medico forense, a los fines de determinar el tipo de lesiones sufridas. Asimismo se observa que los hechos narrados por la victima hasta la presente fecha no han podido ser corroborados por un testigo presencial o referencial, ni se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación para ser adminiculados a la denuncia del ciudadano: JOSE ALEXANDER COVA RATIA, en consecuencia no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados RICHAR JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, profesión u orificio obrero, titular de la cédula de identidad No. 12.545.630 y LUIS JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. 13.743.621, ambos hijos de CARLOS MEZA Y EULALIA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos: RICHAR JOSE MEZA GONZALEZ y LUIS JOSE MEZA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ.