REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000284
ASUNTO : YP01-S-2004-000284
DECISION No. 295.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: EDGAR RAFAEL PERDOMO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.929.040, en el sentido de que le sea entregada el arma de fuego descrita a continuación: Tipo Escopeta, marca: Harristong, calibre 16mm, Modelo: Topper, serial: HF-320153, de fabricación Norteamericana. A los fines de decidir este Tribunal observa:
El arma en cuestión fue incautada al ciudadano: Alberto Martinez, según los hechos ocurridos en fecha 29 de febrero de 2004, en la Comunidad de Yawuaraco, donde resulto muerto el ciudadano: EDUARDO RAMON GONZALEZ, producto del paso de proyectiles presuntamente percutidos del arme de fuego en cuestión,
Cursa al folio 17 del presente asunto experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el funcionario Albenis Montero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al arma de fuego en cuestión quedando descrita de la siguiente manera: Tipo Escopeta, marca: Harristong, calibre 16mm, Modelo: Topper, serial: HF-320153, de fabricación Norteamericana.
Ahora bien, es cierto que el ciudadano: EDGAR RAFAEL PERDOMO VELASQUEZ , consigno copia de la Factura No. 0159, donde se evidencia que el arma de fuego Tipo Escopeta, marca: Harristong, calibre 16mm, Modelo: Topper, serial: HF-320153, de fabricación Norteamericana, la adquirió en fecha 18 de diciembre de 1.992, por un valor de 16.500, bolívares; asimismo consignó copia del empadronamiento No. M-92 477512, expedido por el prefecto del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, pero es el caso que según Resolución No. DG-26770 del 23 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, emanada de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa, donde entre otras cosas estableció que se encuentran suspendidos todos los permisos de porte de arma de fuego en todo el territorio nacional y cuyas armas NO aparezcan registradas con permiso vigente de porte de arma de fuego, serán incautadas y puesta a su disposición a los fines legales consiguientes.
En consecuencia por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es negar la entrega de las mismas por cuanto este Despacho se comunicó vía telefónica con el Departamento Jurídico de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa, donde se informó que aún se encuentran actualizado la base de dados del sistema de registro de armas civiles, y se mantiene la restricción para el otorgamiento de permisos de Portes de Arma.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se niega la entrega del Arma de Fuego Tipo Escopeta, marca: Harristong, calibre 16mm, Modelo: Topper, serial: HF-320153, de fabricación Norteamericana.; al ciudadano: EDGAR RAFAEL PERDOMO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.929.040. Librese el correspondiente oficio. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Y remítase a la Fiscalía en su oportunidad legal.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ