REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000605
ASUNTO : YP01-S-2004-000605
RESOLUCION No. 291.-
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 13 de junio de 2004, y en fecha 14 de ese mes y año, se realizó audiencia de presentación imponiéndosele al imputado: GOMEZ PIÑERO ERNESTO DE JESUS, titular de la cedula de identidad numero: 4.515.826, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstas en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; con presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en fecha 18 de Julio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Quinto del Ministerio Público de Treinta (30) días para que presente acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado GOMEZ PIÑERO ERNESTO DE JESUS, titular de la cedula de identidad numero: 4.515.826, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ