REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000639
ASUNTO : YP01-P-2006-000639
DECISION No. 309.-

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: LEONARDO JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Triunfo, frente a la Jefatura Civil, Municipio Casacoima, titular de la cédula de identidad No. V-14.837.298, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: LEONARDO JOSE CARMONA, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Policía General del Estado Delta Amacuro con sede en Sierra Imataca del Municipio Casacoima, lo siguiente:

“…en el fondo de mi casa me conseguí unos corotos, teles como: radiador, arranque, unos libros, un alternador, una planta de carro, carburador, una bomba de agua, mas 170.000 bolívares en efectivo, yo no sabia que esos corotos de Guillermo Salazar, cuando lo supe que era de el, yo se lo conseguí de nuevo y se lo entregue fue hasta la casa donde yo estaba trabajando amenazándome de matarme a mi y a mi hermano Alexander y a mis 04 pequeños hijos, también le ofreció unos tiros al adolescente JESUS GABRIEL ZUNIAGA…”

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: LEONARDO JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Triunfo, frente a la Jefatura Civil, Municipio Casacoima, titular de la cédula de identidad No. V-14.837.298, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO

ABOG. WILLIE NARVAEZ