REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000703
ASUNTO : YP01-P-2006-000703
DECISION No. 272.-
Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: IRAMIDEZ DEL VALLE MENDEZ GONZALEZ, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, residenciada en la calle 5 de Julio al frente del Centro Hípico, Victoria del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Gricelia González y Rafael Méndez, titular de la cédula de identidad No. 13.553.462, teléfono 0414-486-95-16.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: IRAMIDEZ DEL VALLE MENDEZ GONZALEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….yo vengo a solicitar protección para mi y mi grupo familiar, ( hijos), por cuanto a raíz de la de la separación que yo tuve con el ciudadano ANICETO RAFAEL VELASQUEZ, quien era mi concubino, ya que este señor se la pasaba insultándome, y me amenazaba con darme unos golpes, pero es el caso que el día 04 de septiembre del presente año, yo me encontraba en la casa de mi mama, ubicada en el barrio de la guardia, cuando llego este señor y me empeño a insultarme y me decía que me iba a matar, porque yo no quiero estar con el, asimismo informo que por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, hemos firmado dos (02) acta de gesti0n conciliatoria y una (01) en la Comandancia General de la Policía, pero este señor no me deja tranquila y me acosa, me inculta cada vez que me ve en alguna parte y se la pasa diciendo que cuando yo este sola me va a matar.…”.
Asimismo informa que por ante la Fiscalía Sexta cursa causa signada bajo el No 10F02-0394-2006.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: IRAMIDEZ DEL VALLE MENDEZ GONZALEZ, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, residenciada en la calle 5 de Julio al frente del Centro Hípico, Victoria del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Gricelia González y Rafael Méndez, titular de la cédula de identidad No. 13.553.462, teléfono 0414-486-95-16, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: IRAMIDEZ DEL VALLE MENDEZ GONZALEZ, residenciada en la calle 5 de Julio al frente del Centro Hípico, Victoria del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: IRAMIDEZ DEL VALLE MENDEZ GONZALEZ, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, residenciada en la calle 5 de Julio al frente del Centro Hípico, Victoria del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Gricelia González y Rafael Méndez, titular de la cédula de identidad No. 13.553.462, teléfono 0414-486-95-16, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ