REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000705
ASUNTO : YP01-P-2006-000705

DECISION No. 275.

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutita de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario a la ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, quien dice ser Venezolana, Soltera, Mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro), nacida en fecha 12-01-1986, de 20 años de dad, hija de Hernández Denys y Luis Romero, de ocupación u oficio agente de seguridad adscrita a la Policía General del Estado Delta Amacuro, residenciada La Perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12, titular de la Cédula de Identidad No. 17.055.385, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en fecha martes 05 de septiembre del año en curso cuando eran las 3:15 de la tarde en el interior de la Comisaría de la Policía General del Estado, por cuanto la misma se encontraba manipulando un arma de fuego de las que asigna el Comando a sus funcionarios y presuntamente efectuó un disparo que impacto en la humanidad del ciudadano: ROIVER JESUS LISTA DIAZ, quien también se desempeñaba como funcionario de esa institución; quien presuntamente a manera de juego de los denominados “La Ruleta Rusa” le solicito a la ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, que le efectuara un disparo, no sin antes presuntamente haber vaciado el tambor del arma.

Asimismo que la ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, se negó al principio no obstante la víctima insistía y la imputada supuestamente no sabía que le había quedado un proyectil y disparó causando la muerte a su compañero.

Por tal motivo, la misma quedó detenida, a quien se le leyeron los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 6 del presente asunto Inspección No. 356, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la Comisaría Central de la Policía General del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

Cursa al folio 7 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: ROJAS RODRIGUEZ KEEYS KENNY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…me encontraba en compañía de los agentes BASTARDO ORLANDO, PEREZ ISMAEL, ADRIANNI ROMERO, DIAZ ROIBER, en el dormitorio de la comisaría central de delta ven: cuando de repente el funcionario DIAZ ROIBER, tomo su arma de reglamento tipo revolver y le saco las balas, pero parece que no se percato que le quedo una en la recamara y le dio a la funcionario ADIANNY para jugar la ruleta rusa y la funcionarios (sic) le dijo que si el estaba loco, que ella no jugaría eso, luego el le dijo que tomara el arma de fuego que su vida estaba en las sus manos (sic) fue en ese momento que la funcionario tomo el arma y tomando todo a juego y sin percatarse de que en la mas de cargado se encontraba una bala y acciono el revolver sin ninguna mala intención, llegando herir al funcionario en la parte izquierda del pecho…”

Cursa al folio 8 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: BASTARDO PINTO ORLANDO RAMON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…resulta que en el momento en que me encontraba reposando en el dormitorio de la comisaría central de deltaven, eso de las 3:12 horas de la tarde, escuche que el funcionari DIAZ ROIBER, le estaba diciendo a la funcionario ADRIANNY ROMERO, para jughar la ruleta rusa y de repente escuche la denotación cuando me pare a ver me percate que mi compañero ROIBER estaba diciendo que lo había herido y salio caminando hacia fuera de la habitación de manera desesperada…”

Cursa al folio 9 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: PEREZ TABLANTE ISMAEL JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Resulta ser que en momento en que me presentaba en la Comisaría Central de Deltaven, a eso de las 3:07 horas de la tarde del día de hoy martes 05-09-06, ya para recibir el servicio, me dirigí para el dormitorio de la misa y se encontraban presente los funcionarios ROIBER DIAZ, BASTARDO ORLANDO, ADRIANNYS ROMERO, KEEYS ROJAS, me senté en una de las literas y observe que el funcionario de nombre ROIBER DIAZ, le dijo en voz alta a la funcionario de nombre ADRIANNYS ROMERO, vamos a jugar la ruleta rusa y tomo el arma y le saco los cartuchos a la masa cilíndrica y le dio vueltas y la serró, luego se la estaba entregando a la funcionaria y ella le decía que no, después ella tomo el arma y el le dijo mi vida esta en tus manos y en ese momento solo escuche el impactos, el callo de rodillas soltó de sus manos los otros cartuchos y dijo hay me mataste, luego salio corriendo y yo Sali detrás de el, se callo en el suelo le dimos auxilio, luego pedimos ayuda al señor del frente para que nos llevara en su vehículo para el hospital…”

Cursa al folio 10 del presente asunto acta policial, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron a la morgue del Hospital Luis Razetti, donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:

“…se lográndose observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba desprovisto de vestimenta; presentando las siguientes características fisonómicas, color de piel trigueño, de contextura regular, de 1,70 metros de estatura, cabello liso de color negro y corto, el mismo presentaba una (01) herida con características similares a las producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego entre la región apéndice xifoides y la región epigástrica, siendo identificado como ROBERT JESUS DIAZ LISTA…”

Cursa al folio 33 del presente asunto constancia médica expedida por la Dra. Yhajaira González, medico psiquiatra, quien certifica que la paciente ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, asistió a la consulta de psiquiatría debido a que presenta llanto fácil, inquietud, trastorno en su ritmo de sueño y inapetencia. Asimismo que no se encontraron trastornos sicóticos.

En la audiencia de presentación la imputada: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, expreso lo siguiente:

“….Yo estaba en la Comisaría esperando la unidad para trasladarme a mi casa, y entre al dormitorio y estaban tres agentes policiales y me senté al lado de Roiver, Keys el saco el revólver y le saco los proyectiles y Roiver me dijo que jugáramos la ruleta rusa y yo le dije que no y luego me entrego el arma y yo vi que las balas estaban afuera y yo dispare y le di a Roiver salio herido y lo llevamos al Hospital….”

Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen a criterio del Ministerio Público la comisión de un hecho punible, precalificado como HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 409 y 281 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano ROBERT JESUS DIAZ LISTA (OCCISO); cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; pero es el caso que al ser examinada todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos y al ser adminiculadas con la declaración de la imputada: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, se observa que las afirmaciones dadas por esta ciudadana se corresponden con las demás actuaciones que integran el expediente, ya que presuntamente el ciudadano: ROBERT JESUS DIAZ LISTA, a manera de juego de los denominados “La Ruleta Rusa” le solicito a la ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, que le efectuara un disparo, luego de supuestamente haber vaciado el tambor del arma de fuego. De igual manera afirmo la imputada ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, que se negó al principio y por cuanto la víctima insistía, la imputada supuestamente no sabía que le había quedado un proyectil manipulo el arma de fuego y efectuó un disparo que impacto en la humanidad del ciudadano: ROBERT JESUS DIAZ LISTA, causándole la muerte.

Igualmente observa este juzgador que faltan aun diligencia que practicar tendentes al total esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupa, en consecuencia este Tribunal decreta la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto,…”

Es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la ciudadana: ADRIENNES DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, plenamente identificada, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ