REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002961
ASUNTO : YP01-P-2005-002961
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusados: EDGAR DAVID FARFAN MARIN, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.013.878, nacido en fecha 15-11-1984, residenciado en El Triunfo Calle Principal, del Barrio Libertador, detrás de la Guardia Nacional, Municipio Casacoima de este Estado, soltero, trabajador del campo. Y el ciudadano JOSE LUIS SIFONTES, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1976, soltero, de 29 años de edad, Trabajador del Campo, residenciado en Piacoa, Municipio Casacoima, Barrio el Ceibito casa S/N. titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.509.514.
Víctima: FRANCISCO ANTONIO TORREALBA F5RANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V - 4217749
Defensor Público Segundo: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Delito: HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a Edgar David Farfán Marín, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal, el mismo tiene una pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en lo que respecta al acusado José Luís Sifontes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem,
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2006 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno a los ciudadanos: EDGAR DAVID FARFAN MARIN y JOSE LUIS SIFONTES, a cumplir la pena siguiente: con respecto al acusado EDGAR DAVID FARFAN MARIN en DOS (02) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pena, y en cuanto al acusado JOSE LUIS SIFONTES, por cuanto el mismo admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde concientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, siendo en grado de Cooperador en la comisión del delito de Hurto Calificado, por lo que el Tribunal pasa a hacer la rebaja a la mitad de la pena a aplicar en el delito de Hurto Calificado, señalada en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, quedando la pena a cumplir en UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRISIÖN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlos el Tribunal de Control 1 como autores culpables y responsables en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en lo que respecta a Edgar David Farfán Marín, previsto y sancionado en el artículo453 ordinal 4° del Código Penal, el mismo tiene una pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en lo que respecta al acusado José Luís Sifontes, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: EDGAR DAVID FARFAN MARIN, fue detenido en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la fecha de la Audiencia de presentación, un tiempo privado de su libertad, de TRES (03) DÍAS DE PRISION; en virtud de habérsele otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, restándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRICIÓN, contados a partir de la fecha de la Condena, de la cual dará cumplimiento EL DÍA DIECICIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
Con respecto al penado: JOSE LUIS SIFONTES, igualmente fue detenido en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la fecha de la Audiencia de presentación, un tiempo privado de su libertad, de TRES (03) DÍAS DE PRISION; en virtud de habérsele otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de la fecha de la Condena, de la cual dará cumplimiento EL DÍA QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados: EDGAR DAVID FARFAN MARIN y JOSE LUIS SIFONTES, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Los penados: EDGAR DAVID FARFAN MARIN y JOSE LUIS SIFONTES, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 Quinto Aparte, 493 y 494 Numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantiene en consecuencia la Libertad en virtud de que el Tribunal de Control le extendió el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes de ley, en donde este Tribunal verificará previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la forma en que continuará cumpliendo la pena.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: EDGAR DAVID FARFAN MARIN, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.013.878, nacido en fecha 15-11-1984, residenciado en El Triunfo Calle Principal, del Barrio Libertador, detrás de la Guardia Nacional, Municipio Casacoima de este Estado, soltero, trabajador del campo. Y el ciudadano JOSE LUIS SIFONTES, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1976, soltero, de 29 años de edad, Trabajador del Campo, residenciado en Piacoa, Municipio Casacoima, Barrio el Ceibito casa S/N. titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.509.514., Se fija para los efectos de la imposición el día Viernes Veinte (20) de Octubre del año 2006, a las Diez (10:00 a.m.) de la Mañana . SALA - 03 Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Segundo Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, y Cítese a los penados para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: EDGAR DAVID FARFAN MARIN y JOSE LUIS SIFONTES, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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