REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes 18 de Septiembre del año 2006, siendo las 10:23 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien esta actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la victima CHARLIS DAVALILLO, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 07 de Agosto 2006 la Fiscal Quinta presento acusación en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 101 al 104 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado del Adolescente imputado. Si el adolescente admite los hechos solicito se le imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por el lapso de un año conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA contemplados en el artículo 620 literal “b” por el mismo lapso. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo admito los hechos por lo que me acusa la fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mi defendido, la defensa se adhiere a la misma y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, la cual comparto con la representación fiscal sea libertad asistida por el lapso de un año, solcito se levante la medida cautelar que pesaba sobre el adolescente, por cuanto pasa a estar sancionado por el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copia simple de la presente acta de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por el lapso de un año en el Programa de libertad Asistida en el parque Tucupita II dependiente del INAM y la imposición de REGLAS DE CONDUCTA contemplados en el artículo 620 literal “b” y 624 ejusdem, como lo son: a.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- b.-Incorporarse al sistema educativo, c.- Presentar constancia de trabajo, d.- Prohibición de acercarse a las víctimas. TERCERO: Una vez redactada la Sentencia de admisión de los hechos será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la víctima NOBEIDA HERRERA. Notifíquese a la Oficina de alguacilazgo a fines de que tengan conocimiento de la decisión aquí tomada. En la presente audiencia quedan notificadas las partes de la decisión Siendo las 11:00 de la mañana se da por concluida la presente audiencia.

La Jueza Segundo de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero

La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Vilma Valero

Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
El Imputado
IDENTIDAD OMITIDA

Víctima,
Charlis Davalillo

El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala.-
Abg. Teresa Rodríguez G.


EXP: YP01-S-2004-000765