REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles 20 de Septiembre del año 2006, siendo las 11:30 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes están actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no compareció la victima MARI JOSEFINA GIL DE MARIN quién fue debidamente notificada, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 11 de febrero de 2006 la Fiscal Quinta presento acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO NOCTURNO y CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3ero. Y 4to. En relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó a los adolescentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 88 al 89 en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO NOCTURNO y CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3ero y 4to. En relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de el Adolescente imputado. Si los adolescentes admiten el hecho solicito se le imponga la sanción de Libertad Asistida conforme el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por el lapso de un año. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo admito los hechos por lo que me acusa la fiscal. Es todo”. Seguidamente se hace pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo admito los hechos por lo que me acusa la fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mis defendidos, la defensa se adhiere a la misma y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, la cual estoy de acuerdo con la Fiscal que sea la sanción libertad asistida por el lapso de un año, y que la cumpla en el Programa de libertad asistida que funciona en el Parque Tucupita II. Consigno así mismo copia fotostática de la Cédula de Identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como indocumentado y la Defensora de protección logro identificarlo. Consigno Constancia médica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quién padece de epilepsia lo cual puede justificar cualquier irregularidad que pueda presentar el mismo en cuanto a salud se refiere. Solicito copia simple de la presente acta de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, y se les impone a los adolescentes en mención, la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en los artículos 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año, la cual cumplirán en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II, adscrito al INAM, de acuerdo al modo que establezca el Tribunal de Ejecución, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO NOCTURNO y CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3ero. Y 4to. En relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Una vez redactada la Sentencia de admisión de los hechos será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación de fecha 17/04/2004. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese a la Oficina de alguacilazgo a fines de que tengan conocimiento de la decisión aquí tomada. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Consígnese al expediente la copia fotostática de la Cédula de Identidad de IDENTIDAD OMITIDA y la constancia médica de IDENTIDAD OMITIDA presentadas por la Defensora Pública de Adolescentes. En la presente audiencia quedan notificadas las partes de la decisión Siendo las 11:58 de la mañana se da por concluida la presente audiencia.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava
Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
Los Imputados:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
La Secretaria de Sala.-
Abg. Teresa Rodríguez G.
YP01-D-2004-000040