REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes 25 de Septiembre del año 2006, siendo las 11:50 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, el último previo traslado del reten Policial de Guasina, en su orden respectivamente. Encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 30 de Julio 2006 la Fiscal Quinta presento acusación en contra de los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a IDENTIDAD OMITIDA y el Sobreseimiento Definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó a los jóvenes adultos que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 146 al 151 contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de los Jóvenes Adultos en mención. Si IDENTIDAD OMITIDA admite los hechos solicito se le imponga la sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta conforme el artículo 620 literal “d”, 621 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por le lapso de un año. En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, solicito EL SOBRESEIMINETO DEFINITIVO en relación al delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, conforme el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo admito el hecho”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mi defendido, la defensa se adhiere a la misma y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, sanción que sugiero sea la requerida por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: oída la exposición del Ministerio Publico y de la Defensa y la declaración de el imputado, este tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo admite los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes, para demostrar la responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el consumo y tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos en consecuencia, se le impone la sanción Libertad Asistida y Reglas de conducta simultáneamente por el lapso de un año, conforme el artículo 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre las cuales estan: No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, incorporarse al sistema educativo, tomando en consideración que el joven adulto se encuentra cumpliendo Servicio Militar en 3203 CIA ABASTECIMIENTO Y TRANSPORTE, Maturín Estado Monagas. En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud e la Fiscal Quinta del Ministerio Público. TERCERO: Una vez redactada la Sentencia de Admisión de los Hechos será remitido al Tribunal de Ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese a la Oficina de alguacilazgo a fines de que tengan conocimiento de la decisión aquí tomada. SEXTO: Por cuanto el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad a la Orden del Tribunal de Ejecución Ordinario, se ordena su traslado al Reten Policial de Guasina. Se suspende las medidas cautelares impuestas. SEPTIMA: Se ordena notificar de la presente decisión a la 3203 CIA ABASTECIMIENTO Y TRANSPORTE, Maturín Estado Monagas. A la orden del TCNEL (AV) Reinaldo Alfonso Gimon Álvarez. En la presente audiencia quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las 12:15 de la tarde se da por concluida la presente audiencia.
La Jueza Segundo de Control,
Abg. Mayuri Salazar Romero

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava

Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez


Los Acusados,

IDENTIDES OMITIDAS


El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala.-

Abg. Teresa Rodríguez G.