REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000007
ASUNTO : YP01-D-2006-000007
RESOLUCION : 2C-0087-06
AUTO EXTENDIENDO EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Visto el escrito presentado por la Defensor Público Primero Sección de Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en fecha 26 de Septiembre de 2006, mediante el cual consigna la Constancia de Estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Constancia de que el Adolescente es atleta regular de la Organización Criollitos de Venezuela, Escuela de Béisbol Indios, Estado Delta Amacuro, por solicitud realizada por este Tribunal según auto de fecha 04/08/2006, en Interés Superior del Niño y Adolescente, y de la garantía del debido proceso de que goza el adolescente. De la revisión del asunto estamos en presencia de la presunta participación del adolescente en un hecho punible, y que en audiencia de presentación fue impuesto de una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literal c, como lo es: “…Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días, en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo…”, el adolescente hasta tanto el Ministerio Público no presente acto conclusivo, debe dar cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal, su incumplimiento puede acarrear la revocatoria de tal medida, así mismo este juzgador al revisar el Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal y el Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, Decisión y Documentación (Juris 2000), es evidente el cumplimiento a cabalidad del adolescente de la medida impuesta en audiencia de presentación, la solicitud realizada por la Defensa Pública considera este Juzgador esta enmarcada dentro de lo que son el derecho a la educación y al deporte que tienen todos los venezolanos, garantías que se encuentran consagradas dentro de los artículos 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantías que son fundamentales para el desarrollo y formación integral de la niñez y de la adolescencia, es por ello que en atención al interés superior del niño, al respeto a la dignidad del adolescente, al derecho a la igualdad ante la ley, a su integridad personal y a libre desarrollo de su personalidad, así como el libre ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en nuestra carta magna y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente este Juzgador de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente extenderle al adolescente el lapso de la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación, de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada treinta (30) días, deberá consignar ante este Tribunal al finalizar cada lapso de evaluación constancia de rendimiento escolar; tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Extender al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual será cada treinta (30) días, con la advertencia de que su incumplimiento puede acarrear su revocatoria, extensión que se hace en resguardo del derecho del adolescente a gozar del libre ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en los artículos 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA debe consignar ante el Tribunal constancia de rendimiento escolar al finalizar cada lapso de evaluación y constancia de las actividades deportivas realizadas por el adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ