REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy Miércoles seis (06) de Septiembre de 2006, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GOMEZ. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Joven Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, la Secretaria de Sala, Abg. TERESA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. MILAGROS NAVA; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenos Días conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la Propiedad HURTO SIMPLE, por cuanto en fecha 05 de Septiembre 2006 aproximadamente a las 3:45 de la madrugada funcionarios de la Policía Municipal recibieron llamada vía telefónica donde les informaron que en el sector de Barrio Loco la comunidad tenia amarrado a un ciudadano dirigiéndose la comisión a dicho lugar observando que tenían a una persona amarrada y herida, procediendo a desamarrarlo sosteniendo entrevista con el ciudadano ALEXIS GOMEZ, quién informo que le habían sustraído una bomba de agua de su casa y los vecinos habían agarrado a uno de los sujetos y lo habían amarrado. Posteriormente la comisión se trasladó al hospital con el ciudadano herido quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA y fue puesto a la orden de esta Fiscalia. Consigno actuaciones complementarias constante de ocho folios útiles para que sea consignada al presente asunto. Solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretada al Adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c”, sugiriendo que las presentaciones sean cada Quince (15) días, se le realicen al adolescente examen psiquiátrico e informe social y se envíe el expediente a la Fiscalía y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspecto manifestó: “La defensa comparte el criterio de la Fiscal Quinta en relación a que se imponga a mi defendido una medida cautelar de la contemplada en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días, no obstante quiero dejar constancia de las violaciones del artículo 552 ejusdem, es decir de la notificación al Juez de Control en el momento preciso de la apertura de investigación a los fines de dejar claro que la defensa al suscribir el acta no esta convalidando el mismo, en tal sentido, igualmente considera la defensa conforme el artículo 46 ordinal 3ero de la Constitución, para que al joven se le realice el examen psiquiátrico debe ser autorizado por el adolescente. Solicito Copia simple del acta. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Ofíciese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Delta Amacuro, a los fines de informarle de la presente Decisión. Quinto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Sexto: Notifíquese a la víctima de la presente audiencia. Se ordena agregar actuaciones complementarias constante de ocho folios útiles presentadas por la Fiscal en el presente asunto Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las 12:30 de la tarde se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava

Defensora Pública Cuarta Penal
Abg. Leda Mejías Núñez
El Imputado
IDENTIDAD OMITIDA



El Alguacil de Sala


La Secretaria de Sala,

Abg. Teresa Rodriguez G.




ASUNTO N°: YP01-D-2006-000067