REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8595-2005.
Jurisdicción: Civil.
Los ciudadanos KEREN ELYNOR VILLARROEL MILLÁN y EFRANNY RAFAEL RODRIGUEZ FERMÍN, Cónyuges, venezolanos, mayores de edad, Educadores, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-13.743.835 y V-15.789.676 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DERVINGS MARÍN, con domicilio procesal en la Calle Magisterio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.587, por libelo de fecha de presentación 21 de Septiembre de 2005, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de Matrimonios, de la Ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (24) de Septiembre de (2003), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 109, Páginas N° 135 y 136, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 21 de Septiembre de 2005, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 28-09-05, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 29-09-2005. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
Al folio dos (02) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos KEREN ELYNOR VILLARROEL MILLÁN y EFRANNY RAFAEL RODRIGUEZ FERMÍN, por ante la Oficina de Registro Civil de Matrimonios, de la Ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, en fecha (24) de Septiembre de (2003), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 109, Páginas N° 135 y 136, Año 2003.
SEGUNDA:
Los cónyuges KEREN ELYNOR VILLARROEL MILLÁN y EFRANNY RAFAEL RODRIGUEZ FERMÍN, en escrito fechado a su presentación 21 de Septiembre de 2005, solicitaron la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS, en Divorcio, en fecha 22-09-2006, por haber transcurrido más de un (1) año de separación, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos KEREN ELYNOR VILLARROEL MILLÁN y EFRANNY RAFAEL RODRIGUEZ FERMÍN, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por la Oficina de Registro Civil de Matrimonios, de la Ciudad de Tucupita, Jurisdicción del Municipio Tucupita, en fecha (24) de Septiembre de (2003). Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial en Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-
Secretario.-
MDVBB/LAM/lis***
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