REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción: Civil (Bienes)
SOLICITANTE: LUIS JOSÉ PALOMO DURÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.214.567, de este domicilio, asistido por la Abogada ROMELYS MEDINA, Inpreabogado N° 119.739.
OPOSITOR: MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.546.878, representante de la adolescente AURIMAR PALOMO GARCÍA, asistida por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582.
MOTIVO: Solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha a su presentación (10-08-2006) el ciudadano LUIS JOSÉ PALOMO DURÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.214.567, de este domicilio, solicita que de conformidad con lo pautado en el artículo 937, Código de Procedimiento Civil, se le declare Título Supletorio suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías constituidas por una embarcación fluvial, tipo bote, construida en material de fibra, colores azul y blanco, la cual presenta las siguientes características: Eslora: siete con cero cinco metros (7,05 mts.); Manga: una con setenta y cinco metros (1,75 mts.); Puntal: cero con sesenta y cinco metros (0,65 mts.), denominada “LUALMY”, con un motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo E75BMHD, serial 515878.
El día Once (11) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se efectúo el acto de la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: JAVIER JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PITRE, Cédula de identidad N° V-15.790.597 y CORNELIO DE JESUS BARRADAS BLANCO, Cédula de identidad N° V-7.308.053. Se ordenó la publicación en el diario “El Sol de Maturín”, a fin de instar a cualquier interesado para que en el término de Tres (03) días, acuda a la sede de este Juzgado, a fin de exponer lo que considere pertinente, respecto a la solicitud in comento.
Mediante auto fechado 19-09-2006, se recibe separata de periódico, mediante el cual el justiciable actor cumple con lo ordenado por este Juzgado, en data 11-08-2006; se ordenó agregar a los autos.
A través de escrito presentado el 22-09-2006, la ciudadana MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.546.878, representante de la adolescente AURIMAR PALOMO GARCÍA, asistida por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582, solicita “…no decrete título supletorio solicitado…” (sic); pide además se le informe de tal situación al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, así como solicita “…copia certificada de este expediente desde el folio 1 al que indique este escrito…” (sic).
UNICA:
Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la ley adjetiva civil, la cual a la letra de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastantes las diligencias para asegurar posesión a algún derecho; esta Jurisdicente observa que existe en las actas procesales del caso sub examine, escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. Además de ello, riela al folio Tres (3) factura emitida a favor de Luis Palomo, C. I. N° 8.925.826, número de identificación perteneciente al causante de la sucesión Palomo, lo que conlleva sin lugar a dudas a tomar decisión al respecto. En consecuencia, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ PALOMO DURÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.214.567, de este domicilio. Se ordena informar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, respecto del presente fallo. Así mismo se ordena expedir copia certificada solicitada por el justiciable opositor. Se ordena archivar la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ PALOMO DURÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.214.567, de este domicilio. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza (Provisoria),
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a. m. Se libró oficio N° 683-06, como fue ordenado. Se archivó la presente solicitud, constante de ( ) folios. CONSTE.
Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-
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