REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Jurisdicción: Civil
Exp. N° 8622-2006

Tucupita, Veintinueve (29) de Septiembre de 2006.
196º y 147º


Visto escrito presentado en fecha (29-09-2006), suscrito por el Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCÍA, Inpreabogado N° 113.018, Apoderado Judicial de la justiciable co-demandada MILIS GABRIELA SOTILLO, cédula de identidad N° V-12.545.643, mediante el cual realiza la siguiente petición: “…SOLICITO muy respetuosamente la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, por cuanto mi representada ya se dio por citada voluntariamente y en consecuencia se ANULEN todas las actuaciones a partir de la referida contestación hecha por el “Defensor Judicial”, incluyendo dicho escrito…”.

Este Juzgado para decidir observa:

Luego de analizar exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente procedimiento, este Tribunal, tomando en consideración lo delatado por la co-demandada MILIS GABRIELA SOTILLO, cédula de identidad N° V-12.545.643, resulta evidente que nos encontramos ante un estado de indefensión provocado por la conducta omisiva del Defensor Judicial designado por este Juzgado, lo cual conlleva indefectiblemente a tomar acciones correctivas que garanticen el estado de derecho y el derecho a la defensa, como lo establece la norma constitucional y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En aras, de brindar la tutela judicial efectiva, deber insoslayable de los administradores de justicia, es por lo que esta juzgadora, tomando en consideración la celeridad procesal, la veracidad y legalidad, en procura de la equidad y como directora de este proceso, basada en los principios constitucionales establecidos en los artículos 2, 7, 26, 49, 51, 253, 257 y 335, concatenados con los artículos 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 206, 211 y 212, Código de Procedimiento Civil, en armonía con criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, fallo dictaminado en fecha 26-01-2004, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 02-1212, Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva contestación por parte de los justiciables demandados, en consecuencia se ANULAN las actuaciones que rielan en la presente causa a partir del folio Ochenta y Dos (82), inclusive. Se hace saber que, en concordancia a la normativa que rige los procesos interdictales, quedan emplazados para el segundo (2°) día siguiente a la publicación del presente auto para que exponga los alegatos que considere pertinente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a. m. CONSTE.-

El Secretario.-

MBVV/LAM/numa.-