REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida acta Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano, YONNER JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.700.825, residenciada en La Horqueta, calle El Cementerio, casa s/n de esta ciudad y la Ciudadana EMILYS VANESSA LUGO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.402.791, residenciada en San José, calle El Estadio, casa s/n de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano YONNER JESUS GOMEZ, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio del Niño (se omite el nombre) de tres (03) años de edad, comprometiéndose a buscarlo en el hogar donde reside con la madre, un fin de semana cada quince (15) días, lo recogerá el día viernes a las 4:00 de la tarde y lo entregará el día domingo a las 4:00 de la tarde. En cuanto a las Vacaciones Escolares el padre se llevará a su hijo el 22 de Agosto de cada año y los entregará el 15 de septiembre de cada año. Igualmente en el mes de diciembre el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31 de diciembre, asimismo el padre se llevará a su hijo en la semana de carnavales y se alternará para el año siguiente con la madre en la semana de semana Santa. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temp,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI El secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.
Expediente nº 0356-06-02
VTM/isabel.-