REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Septiembre de 2006
196º Y 147º
Por recibida constancia de sueldo y trabajo remitida por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. En consecuencia este Tribunal de Conformidad con el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:……………………………………………………………...…………………... PRIMERO: Medida Preventiva de Retención en un monto equivalente al veintinueve por ciento (29%) del salario mínimo ò las cinco diecisieteavas partes (5/17) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE FRANCISCO AGUILAR BOLIVAR, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00) mensuales…………………………………………………………..
SEGUNDO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pudieran corresponder al mencionado ciudadano a razón de 24 mensualidades por vencer en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00) cada una…………………………………………….. TERCERO: Remitir oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese Oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Expediente Nº 5.219-06-01