REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 19 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana EMILYS VANESSA LUGO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 19.402.791, residenciada en San José, calle El Estadio, casa s/n, de esta ciudad y el Ciudadano YONNER JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.700.825, residenciado en La Horqueta, calle El Cementerio, casa s/n, de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………………….PRIMERO: Queda establecida la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRTE), de 03 años de edad; dicha cantidad será depositada en la Cuenta de ahorro N° 0134-0431-38-4312132422, del Banco Banesco a nombre de la Ciudadana EMILYS VANESSA LUGO CARREÑO, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…………………………….. SEGUNDO: El Ciudadano YONNER JESUS GOMEZ, se compromete a coadyuvar con el 50% de los gastos en calzados, vestidos y medicinas que requiera el niño antes identificado. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez suplente Especial,

Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 0359-06-01