REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano, BLAS ALCIDES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.929.655, residenciado en el Palomar, calle 03, casa N° 408, de esta ciudad y la Ciudadana MACRINA MAIGUALIDA CRIVA MARABAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-10.046.940, residenciada en la calle La Paz, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano BLAS ALCIDES ALCALA, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los Niños y el Adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 06, 11 y 13 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:………………..........
UNICO: El Ciudadano BLAS ALCIDES ALCALA buscará en el hogar materno a sus hijos los Niños y Adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES) los días Sábado a las 3:00 de la tarde y los entregará a las 5:00 p. m., de ese mismo día………………………………………………………………
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 0365-06-01