REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano, JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.751.705, residenciado en Hacienda del Medio, sector II, vereda 20, casa N° 01, de esta ciudad y la Ciudadana NOEMI DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.336.370, residenciada en San Rafael, sector Mindur frente a Obras Públicas, casa N° 18, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 06 y 03 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:………………................................
PRIMERO: El Ciudadano JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA buscará en el hogar materno a sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) los días domingo a las 3:00 de la tarde y los entregará el día Lunes a las 7:30 de la mañana; asimismo los recogerá los días Miércoles y Jueves desde las 3:00 p.m., hasta las 5:00 p. m………………………………………...
SEGUNDO: En las Vacaciones de Diciembre el Ciudadano JOSE ALEJANDRO BAEZA ORTEGA, se llevará a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31 de diciembre, asimismo el padre se llevará a su hijo en la semana de carnavales y se alternará para el año siguiente con la madre en la semana de semana santa, en las vacaciones escolares el padre se los llevará a partir del 01 de Agosto de cada año y los entregará el 22 de Agosto de cada año…………………………………………….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 0367-06-01