REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Septiembre de 2.006.-
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana MELANIA DE LOS ANGELES APONTE MARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.748.407, residenciada en la Avenida Argimiro García, sector La Esperanza, calle 02, casa N° 37, de esta ciudad y el Ciudadano ANDRIS JOSE AZOCAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.488.750, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 02, casa N° 05, de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:………………………..………………
PRIMERO: Queda establecida la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 116.250,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 años de edad; dicha cantidad será depositada en la Cuenta de Corriente N° 0000000390, del Banco Banfoandes a nombre de la Ciudadana MELANIA DE LOS ANGELES APONTE MARINO, desde el 30/08/2006; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…………………………………………………………………………………
SEGUNDO: El Ciudadano ANDRIS JOSE AZOCAR MARIN, se compromete a coadyuvar con el 50% de los gastos en calzados, vestidos, uniformes, útiles escolares y gastos de medicinas que requiera la niña antes identificada. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 0369-06-01