REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 21 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano, ANDERSON JOSE CORDOVA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 17.526.877, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle principal, casa s/n, de esta ciudad y la Ciudadana NORQUIS IRAIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.526.691, residenciada en el Barrio Santa Cruz, calle principal, casa N° 79, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano ANDERSON JOSE CORDOVA CAMACHO, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 04 meses de nacido, en los siguientes términos:………………………………….…………………
UNICO: El Ciudadano ANDERSON JOSE CORDOVA CAMACHO buscará en el hogar materno a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), los fines de semana los días Viernes a las 12:00 m y lo entregará el día Domingo a las 3:00 p. m……….……………….…………… ………………………..……………………………...
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 0381-06-01