REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Septiembre de 2006.
196º y 147º


Por recibido Oficio Nº 115-06 de fecha 07-09-06, recibido por este Tribunal en fecha 20-08-2006; emanado del Instituto de Vialidad del Estado Delta Amacuro (INVIALDA), agréguese a los autos y visto el anterior escrito de Desistimiento del procedimiento de Oferta de Obligación Alimentaria, presentado personalmente por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ALFONSO FIGUERA y CARLOS AUGUSTO CEGARRA HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.776.646 y V-14.488.518 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017 y de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN, en consecuencia se Acuerda: Entregar cheque de Gerencia N° 00013563, del Banco Caronì, a nombre del Niño DANIEL AUGUSTO CEGARRA ALFONZO, por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES (Bs. 130.000,00) a los referidos ciudadanos; el cual se reposa en el Departamento de Contabilidad de este Tribunal. Ciérrese y archívese la presente causa y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Asì se decide.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,



Expediente N° 5.335-06-01
MGY/nidiana.-