REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 28 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Defensoría Público Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana, NINOSKA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 16.382.850, residenciada en la Calle Miranda, casa N° 16, de esta ciudad y el Ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.054.506, residenciado en la Urbanización Argimiro García, Av. 01, calle 01, casa N° 59, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 04 años de edad, en los siguientes términos:………….
PRIMERO: El Ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ visitará a su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) en la escuela y en horas de la tarde. SEGUNDO: El Ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ buscará en el hogar materno a su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), los fines de semana de forma alterna desde el día 23-09-06 a las 10:00 a. m. y la regresará a las 6:00 p. m. y el día domingo la buscará a las 9:00 a. m., y la regresará a las 6:00 p. m. alternándose con la madre la ciudadana NINOSKA GORDILLO.………………
TERCERO: En las festividades de Semana Santa el padre se la llevará a partir del Jueves Santo a las 10:00 a. m. y la entregará el día domingo de resurrección a las 5:00 p.m.,……………………………………………………………………………………..
CUARTO: En las Vacaciones Escolares el ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ compartirá una semana con su hija iniciándose el día lunes que ambos padres acuerden en su oportunidad………………………………………………………………..
CUARTO: En las Vacaciones de Diciembre el régimen será abierto y de común acuerdo, comprometiéndose el ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ, a no ingerir bebidas alcohólicas………………………………………………………………….
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 0389-06-01