REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 29 de Septiembre de 2.006
196° y 147°


Por recibida la anterior acta conciliatoria de Guarda y Custodia emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre los Ciudadanos LOLA DEL CARMEN LIENDRO y NORBERTO JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 11.212.935 y V- 8.951.458 respectivamente, residenciados la primera en las Pumalacas al final, casa s/n de esta ciudad y el segundo en el Barrio La Perimetral, calle N° 04, casa N° 40 de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………..
UNICO: Se establece que la Ciudadana LOLA DEL CARMEN LIENDRO, ejercerá la CUSTODIA de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 10 años de edad, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que el ni ño tiene derecho a ser visitado por el progenitor que no ejerza la custodia.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.-

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-

Srio,

MGY/isabel
Acta N° 394-06-01