REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DEMANDANTE: CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.574, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: DR. PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 57.788.

DEMANDADO: ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.212.399, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

HIJAS: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 15, 12 10, y 07 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.077-05

Mediante escrito presentado a este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2005, la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.574, domiciliada en la Vía Principal de Clavellina, casa sin número del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 57.788, manifestó que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de agosto de 1990 con el Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO CIENTO SESENTA Y TRES (163) al vto del folio 55 folio 56 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990, de dicha unión procrearon cuatro hijas que llevan por nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 15, 12, 10, y 07 años de edad, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Vía Principal de Clavellina, casa sin número del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Expuso además que la relación conyugal transcurrió normalmente hasta hace aproximadamente un año cuando su cónyuge (…) comenzó a asumir conductas cada vez más incompatibles con una sana y deseable vida conyugal, así como también con una sana y deseable relación paternofilial, respecto a los hijos que procrearon durante durante la vida conyugal, (…) su cónyuge (…) asume cada vez más acciones arbitrarias y agresiones físicas y morales que originaron de una forma determinante la imposibilidad de compartir la vida en común, por los hechos expuestos demandaba en Divorcio de conformidad con el Artículo 185 ordinal 3º del Código Civil Venezolano. Anexó al escrito copia certificada del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio 6, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas insertas del folio 7 al 10 de este expediente y copia simple de Medicatura Forense de fecha 01-08-2005, que corre inserta al folio 11.
En fecha 08-11-2005, mediante auto que riela al folio 12, se admitió la demanda y se acordó: PRIMERO: Notificar al Representante del Ministerio Público competente: SEGUNDO: Citar al demandado para que compareciera ante este Despacho al primer y segundo acto conciliatorio del proceso, así como a la Contestación de la Demanda; TERCERO: Se ordenó la realización del Informe Social; CUARTO: Se le otorgó la Guarda de la adolescente y las niñas a su progenitora Ciudadana (SE OMITEN LOS NOMBRES)QUINTO: Se ordenó al Tribunal Ejecutor de Medidas que practicara el desalojo del hogar conyugal al Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ; SEXTO: Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que informaran a este Tribunal si la demandante había sido evaluada por el Médico Forense adscrito a ese Despacho.
Del folio 19 al 37, corre inserta Comisión cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz.
Riela del folio 39 al folio 43, Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
En fecha 28-11-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal y Boleta de Citación del Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ, las cuales corren insertas a los folios 45 y 47 respectivamente.
En fecha 31-01-2006, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio del proceso. La parte Demandada no estuvo presente en el acto y la parte Demandante insistió en continuar con la demanda. En este acto estuvo presente el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En fecha 30-03-2006, mediante auto que riela al folio 51, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01-08-2006, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio del proceso. La parte Demandada no estuvo presente en el acto y la parte Demandante insistió en continuar con la demanda. En este acto estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En fecha 08-08-2006, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, la parte Demandada no compareció y en fecha 18-09-2006, mediante auto que riela al folio 56, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas al segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 A.M.
En fecha 20-09-2006, siendo el día y la hora para que tuviera lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se procedió a incorporar las pruebas documentales, y se oyó las testimoniales de las Ciudadanas EGLEE VILLANUEVA y CARMEN HERNANDEZ. Se dejó constancia que la Ciudadana GROLAMIS PEREZ, testigo promovido no fue presentado por la parte demandante. En esta misma fecha el Tribunal acordó dictar Sentencia dentro de los cinco días de Despacho siguientes.

II.
Esta Juzgadora para decidir observa:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
La Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, demanda al Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ, por divorcio fundamentado en la causal tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil, que establece: “Son causales únicas de divorcio: Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, alegando que su cónyuge (…) comenzó a asumir conductas cada vez más incompatibles con una sana y deseable vida conyugal, así como también con una sana y deseable relación paternofilial, respecto a los hijos que procrearon durante durante la vida conyugal, (…) su cónyuge (…) asume cada vez más acciones arbitrarias y agresiones físicas y morales que originaron de una forma determinante la imposibilidad de compartir la vida en común.
El Diccionario de Derecho Usual señala como exceso: “Excedente, sobrante, fuera de límites, abuso, atropello, acto ilícito”. Se entiende por sevicia como “crueldad excesiva o trato cruel”. Mientras que las injurias se entienden como “agravio, ultraje de obra o palabra”.
La Demandante entre las documentales promovió e hizo valer en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas las siguientes:
a.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal de los Ciudadanos ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ y CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, cuya disolución se solicita. Se le da pleno valor probatorio por ser emanada de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.
b.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES) a las cuales se les da pleno valor probatorio por ser emanadas de un Funcionario Público, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil, demostrando la existencia de cuatro hijas habidas durante la unión matrimonial y evidenciándose además la filiación de las adolescentes y las niñas siendo su padre el Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ y su madre la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA.
c.- Copia Simple de Medicatura Forense, de fecha 01-08-2005, contentiva del Reconocimiento Médico Legal en la persona de la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.574. Este recaudo no se valora, en virtud que el mismo no le permite evidenciar a esta Juzgadora que las lesiones que presentó la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA ante el Médico Experto Profesional hayan sido ocasionadas por su cónyuge, en consecuencia se desecha esta prueba.
d.- Abierto a prueba el juicio por imperativo de Ley y promovidas las testimoniales de las Ciudadanas GROLAMIS PEREZ RONDON, EGLEE VILLANUEVA y CARMEN HERNANDEZ, plenamente identificadas en autos, en la hora y día establecido para que tuviera lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y bajo los cumplimientos de las formalidades elementales de ley, se evidencia la presencia de la parte demandante, debidamente asistida por abogado y se dejó constancia que no compareció la parte demandada; concurrieron al mismo en calidad de testigos las Ciudadana EGLEE VILLANUEVA quien contestó a la primera pregunta del interrogatorio que conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ y CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA y que le constaba que tenían constituido su domicilio conyugal en la Vía Principal del Caserío Clavellina, a la segunda pregunta respondió que le constaba que la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA fue agredida física y verbalmente por su cónyuge, la vio golpeada y maltratada, y la Ciudadana CARMEN HERNANDEZ, contestó a la primera pregunta del interrogatorio que conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ y CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA y que le constaba que tenían constituido su domicilio conyugal en la Vía Principal del Caserío Clavellina, a la segunda pregunta respondió que le constaba que el Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ, había insultado a su cónyuge causándole perjuicios morales, que la había agredido físicamente, ocasionándole hematomas en distintas partes del cuerpo.
Estas testigos han presenciado que la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA ha recibido maltratos por parte de su cónyuge, en consecuencia esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio a estos testimonios de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las testigos presentados quedaron contestes en sus dichos.
La parte demandada no asistió a los actos conciliatorios ni dio contestación a la demanda, ni promovió ni evacuo pruebas alguna que le favoreciere, en relación a los hechos alegados en el libelo de demanda incoados en su contra por la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA.

III.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez, de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, declara CON LUGAR el divorcio intentado por la Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA, en contra del Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de agosto de 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO CIENTO SESENTA Y TRES (163) al vto del folio 55 folio 56 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que procrearon cuatro hijas de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 15, 12, 10, y 07 años de edad, respectivamente, en relación a la Patria Potestad esta será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre Ciudadana CECILIA CAROLINA LEVYS VERENZUELA. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijas, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal, previa consignación por el Ciudadano ELIAS ARMANDO VICENT GOMEZ, de cheque de gerencia por el monto antes indicado, a nombre de las Hermanas VICENT LEVYS. En cuanto al régimen de visitas se establece de forma amplia, siempre y cuando no interrumpa las labores educativas, el descanso y recreación de las adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES).
Remítase oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196º y 147 º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,



ABOGº DANNY MALAVE RAMOS

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:00 PM

Exp. 5.077-05-01