REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana KATIUSKA JOSEFA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.744.795, residenciada en el Barrio San Rafael, calle principal, casa s/n de esta ciudad y el Ciudadano MIGUEL ANGEL DANZER ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.353.936, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal, casa nº 132 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MIGUEL ANGEL DANZER ORDAZ, se compromete en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diez (10) y cinco (05) años de edad, a: .........
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al Treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo; es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 168.320,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria...........................................................................................
SEGUNDO: Conceder el Treinta y dos por ciento (32%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos, y cualquier otro beneficio que le corresponda................................................................................................................
TERCERO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina.....................................................................................................................
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Librar oficio al Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.391-06-01