REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 19 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en fecha 25 de julio de 2006, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para cubrir la falta absoluta, en virtud de la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la designación de la Abogada Adela de San Juan Martínez Casanova, en fecha 16 de febrero de 2006; y previa la juramentación de Ley por parte del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; en fecha 09 de Agosto de 2006, actuando con tal carácter, me AVOCO al conocimiento de la presente causa signada con el Número: 8506-04.
En virtud de ello, y visto que, consta en las actas del presente expediente diligencia de fecha 27 de octubre de 2005, que corre inserta al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148), mediante la cual el Abogado Diover Jesús Arias García asistiendo al ciudadano César Lara, parte demandante en la presente causa, deja constancia que el cheque entregado por la cantidad de bolívares 13.073.335, fue cobrado en su integridad, por cuanto este acto da por terminado este juicio y no hay materia sobre la cual seguir conociendo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia se ordena el Archivo del Expediente. LÍBRESE OFICIO DE REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL. CÚMPLASE.-



LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. FLORALBA HERRERA BELLO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS MARCANO.




Exp. N° 8506-04
FHB/mm.