REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 29 de Septiembre de 2006
196 y 147


PARTE ACTORA: ANDRES LEANDRO TOCUYO.
C.I: Nº V.- 4.938.713.

APODERADO JUDICIAL: ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS
I.P.S.A: Nº 87.531

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO
AUTOMONO CASACOIMA (ALBOMACA)

APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS MILLAN
I.P.S.A: 94609.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



EXPEDIENTE: Nº J-0014-06.





Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES,, interpuesta en fecha 10 de Enero de 2006 por el ciudadano: ANDRES LEANDRO TOCUYO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.938.713., y de este domicilio. Notificada la parte demandada conforme a la Ley, en fecha 31 de Marzo de 2006 fue celebrada la Audiencia Preliminar, con la asistencia de ambas partes, quienes produjeron sus respectivos escritos de pruebas. No siendo posible el avenimiento de las partes intervinientes en este proceso, el Juzgado o Tribunal Sustanciador recibió en fecha 04 de Agosto de 2006 la contestación de la demanda, remitiendo con ellas las actas del expediente a este Juzgado, quien en fecha 04 de agosto de 2006 lo recibió, fijando en fecha 11 de Agosto de 2006 la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y pública, de Evacucación de Pruebas el día 22 de Septiembre de 2006, ocasión en la que quien con tal carácter suscribe, providencié las pruebas promovidas por ambas partes.

De esta manera se reciben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Precisa este Tribunal que una vez agotadas las instancias conciliatorias, sin que fuera posible la conciliación o el avenimiento amigable por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, corresponde entonces la oportunidad para pronunciar el fallo que en Justicia dirima la controversia propuesta ante este órgano tomando para ello, los términos en que ha quedado establecida la lid y las discusiones producidas durante la audiencia de Juicio y que fuera presenciada por este Juzgador. Así pues; constituye para quien la presente decide un deber administrativo motivar el presente fallo, pues la Ley lo impone como una manera de fiscalizar nuestra actividad intelectual al caso concreto, y así poder comprobar que la decisión de la causa, sea un acto reflexivo, que emana del estudio de las circunstancias particulares y no de un acto discrecional y aislado de una voluntad autoritaria.

DE LA DEMANDA


Fue presentado con fecha 10 de Enero de 2006 la solicitud de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, quien obra en defensa de su derecho a esa prestaciones con ocasión del incumplimiento por parte de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA con ocasión del servicio que prestó

allí y que culminó por efecto del despido injustificado del cual fue victima. Pues no existía ningún motivo para ello. . . . . . .


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Cumplidas todas las formalidades de la citación de la demandada en la persona de su representante legal y celebrado el acto conciliatorio sin avenimiento alguno entre las partes, se prosigue con el curso del proceso el cual quedó claramente establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que no es más sino las respuestas o el acto procesal del demandado a la pretensión contenida en la demanda del actor es decir, LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, misma que es generadora de efectos de gran importancia, por cuanto permite establecer primeramente del debate Judicial en el sentido de que las partes no pueden introducir en la controversia de hechos nuevos o distintos. Determina los hechos sujetos a verificación probatoria y por último, determina la distribución de la carga de la prueba dependiendo de la postura asumida por el demandado en el escrito de contestación.



ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA


Con ocasión de la litis contestación en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación Judicial de la parte demandada reconoció expresamente la relación Laboral que existió entre su representada LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA y el actor ciudadano: ANDRES LEANDRO TOCUYO, quien se desempeñaba según lo manifestado en su escrito de contestación en el capítulo I DE LOS HECHOS ACEPTADOS como Chofer, que inició a prestar servicios desde el UNO (01) de Enero del año 2000, hasta el 30 de diciembre de 2004. Por lo tanto; siendo estos hechos expresamente reconocidos en los mismos términos que fueron postulados por el actor, los mismos deben quedar excluidos del debate probatorio. Y ASI SE ESTABLECE. Por otro lado señalo que el actor devengaba los siguientes salarios básicos de Bs. 300.000,00 al año 2000.
AÑO 2001 DE TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS 360.000).
AÑO 2002 DE TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 380.000).
AÑO 2003 DE CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS 418 .000).
AÑO 2004 QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES (BS 502.000). Todas estas cantidades mensuales, y como salario básico.

Por otra parte rechazó que el demandante ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA “ALBOMACA” le adeude al actor, la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (20.367.823.68), por concepto de INDEMNIZACION POR PRESTACION DE ANTIGÜEDADINDEMNIZACION POR VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, NO DISFRUTADAS, NI CANCELADAS, INDEMNIZACION POR BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO Y NO CANCELADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE ANTIGÜEDAD DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACION POR APLICACIÓN DE LA LEY DE ALIMENTACON PARA LOS TRABAJADORES (LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABABAJADORES CESTA TICKET)


De tal manera, que una vez que han sido definidos cuales son los hechos excluidos del debate contradictorio y cuales deben ser debatidos; tenemos que forzosamente señalar como carga de las partes, probar los salarios devengados por el trabajador en el tiempo que duro la relación de trabajo y la justificación o no de las indemnizaciones reclamadas por el trabajador. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

Siendo de esta manera trabado el debate judicial y una vez fijada la carga de la prueba a las partes, pasa este Juzgador al siguiente análisis.



ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.


La parte actora promovió las siguientes pruebas: - Constancia de Trabajo marcada con la letra “A” perteneciente al ciudadano: ANDRES LEANDRO TOCUYO, emanado de la Oficina de Personal de la Institución Pública ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, .- Recibos de pago de sueldos y salarios identificados con la letra “B” desde el “B1” al “B14”, pertenecientes al ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, emanado de la Institución Pública del Poder Municipal Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, correspondiente a los siguientes períodos de pago: 01/09/2000 al 15/09/2000, 15/10/2000 al 30/10/2000, 01/11/2000 al 15/11/2000, 01/02/2001 al 15/02/2001 y 01/07/2001 al 15/07/2001, 16/10/2001 AL 30/10/2001, 01/01/2002 al 15/01/2002, 16/10/2002 al 31/10/2002, 16/12/2002 al 31/12/2002, 01/01/2003 al 15/01/2003, 16/01/2003 al 31/01/2003, 01/11/2004 al 15/11/2004, 16/11/2004 al30/11/2004, y 01/01/2004 al 31/12/2004. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES. 1.- Oficio enviado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Caja Regional, para que informe a este digno Juzgado de Juicio si el ciudadano: ANDRES LEANDRO TOCUYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.938.713, mayor de edad, de este domicilio, se encuentra inscrito y es o era cotizante del Régimen de la Seguridad Social, y si éste fue inscrito por la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, al inicio o durante la existencia de su relación laboral. 2.- Oficio enviado al MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELATA AMACURO, si la Institución del Poder Público Municipal, ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, participó o solicitó autorización para despedir por reducción de personal o por incumplimiento en sus labores asignadas al ciudadano: ANDRES LEANDRO TOCUYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.938.713, mayor de edad, de este domicilio. PRUEBA DE EXHIBICION. 1.- Que el representante legal de la Institución del Poder Público Municipal ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ES TADO DELTA AMACURO. Plenamente identificado en autos, exhiba los recibos de pago de los salarios, los recibos de pago de los aguinaldos, los recibos de pago de las vacaciones y bono vacacional y las nóminas devengados y cancelados correspondientes a ANDRES LEANDRO TOCUYO, Venezolano, titular de la cédula de iba identidad Nro V.- 4.938.713, mayor de edad, de este domicilio, desde su inicio de la relación labora el día 01/01/2000 hasta el 31/12/2004 2.- Que el representante legal de la institución del Poder Público Municipal ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA
DEL ESTADO DELTA AMACURO, plenamente identificado en autos, exhiba los comprobantes de haber cancelado a mi mandante ANDRES LEANDRO TOCUYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.938.713, mayor de edad y de este domicilio, quien comenzó a prestar sus servicios en fecha 01-01-2000, del beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores. 3.- Que el representante legal de la institución del Poder Público Municipal ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO, plenamente identificado en autos, exhiba el registro de vacaciones que deberá llevar en su departamento de Recursos Humanos de conformidad con el tenor del artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. PRUEBAS DOCUMENTALES. Marcado “A” planilla de datos personales del ciudadano ANTDRES LEANDRO TOCUYO. Marcado “B” planilla de liquidación del demandado

En cuanto a las pruebas promovidas tenemos en primer lugar, que riela al folio cincuenta y ocho (58), copia simple de Constancia de trabajo, suscrita por ildemaro garcía Director de personal, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima la cual no obstante de ser copia simple no fue enervada o destruida por la contraparte en el debate procesal. A estos efectos es importante evocar el contenido del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los instrumentos privados, cartas o telegramas provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiera constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia”

Se desprende del referido dispositivo que si la copia es impugnada carece de valor probatorio, de tal manera que en este proceso que nos ocupa, al no ser atacada procesalmente mantiene toda su fuerza probatoria Y ASI SE ESTABLECE.

Realizando un análisis del contenido de dicha idea, se puede determinar que el demandante, laboraba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, ALBOMACA, con una fecha de ingreso del 01 de Enero de 2000, en el cargo de chofer Y ASI SE ESTABLECE.



En cuanto a los recibos de pago de sueldos y salarios anexado por el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, como medio de prueba y que rielan de los folios Cincuenta y Nueve (59) al Setenta y dos (72). Cabe destacar que tampoco fueron impugnados correctamente, es decir mediante el uso de un mecanismo procesal como por ejemplo la impugnación. La parte demandada solamente utilizó la expresión “pudieron ser fabricados por la contraparte” a esta contradicción del mismo accionado, es claro que no puede tomarse como una impugnación clara y precisa y en tal sentido deben tomarse como ciertos los hechos contenidos en dichos recibos como son: Fecha de ingreso, salario quincenal devengado por el trabajador en la fecha que indican los mismos, cargo, asignaciones, deducciones Y ASI SE DECIDE.-

De las pruebas de informes solicitados por la parte actora, se ratifica en el primero de ellos es decir, el Informe solicitado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de que en el están contenidos hechos litigiosos de la litis, pertinentes a este proceso emanadas de una entidad pública, que merece fe pública por parte de este Despacho. Como colofón a lo anterior se señala que ambas partes no realizaron ninguna observación de este medio de prueba, de lo cual se evidencia que el trabajador no fue inscrito, por ante la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional de esta entidad, y por lo tanto no era cotizante del Régimen de la Seguridad social. Asi mismo del segundo informe solicitado emanada también de una entidad pública como lo es la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Estado Delta Amacuro, , mereciendo fé pública por parte de este Juzgado, y tomando en consideración que la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, nada aporto o nada dijo al respecto, cuando tuvo la oportunidad otorgada por este Tribunal para hacer las observaciones a las pruebas, y en especial a este medio probatorio. Del contenido del mismo se establece que la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, por ante esa oficina no solicito autorización para despedir al ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, pues no reposa expediente alguno de solicitud de reducción de personal, ni autorización de despido en contra del mencionado ciudadano. Y ASI SE ESTABLECE.

Finalmente en cuanto a las exhibiciones solicitadas por el demandante, aclara quien la presente suscribe que como quiera ya está ampliamente demostrada la Relación de Trabajo existente entre le ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, existe una presunción grave de que los recibos de pago de los salarios y aguinaldos reposan en los archivos de la sede patronal, Asi como las nóminas, lo que evidencia de manera clara y contundente la existencia de la Relación de Trabajo, pero es claro que los recibos correspondientes a Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Alimentación y Registro de Vacaciones no están en poder del demandado, por cuanto son pagos reclamados por el demandante y de los cuales la demandada no incorporó en autos prueba de la liberación del pago.


Como segundo aspecto de las pruebas aportadas al proceso, tenemos las presentadas por la parte demandada, que consisten en una planilla de datos personales del trabajador, la cual es un documento que a criterio de este Juzgador no merece fe pues no esta suscrito por ningún funcionario, ni se observa sello húmedo en el mismo. por lo cual este Tribunal no lo valora. Y ASI SE DECIDE.


Quiere destacar quien la presente acta suscribe, en cuanto a la solicitud propuesta en la audiencia de juicio oral y pública de Evacuación de Pruebas por la parte actora en cuanto a la inclusión del actor como afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que consta en el expediente respuesta a solicitud enviada al mencionado Instituto, donde de su contenido se desprende que el actor no ha sido afiliado a esa institución por parte de la demandada motivo por el cual y con atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo único que establece la facultad otorgada al Juez de Juicio para ordenar el pago de conceptos o indemnizaciones distintos de los requeridos, cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados….. Este Tribunal ordena la inclusión del actor ciudadano Andrés Leandro Tocuyo, como afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros sociales desde su fecha de ingreso 01 de enero de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2004. Y ASI SE DECIDE.



Finalmente la conducta desplegada por la parte demandada a lo largo de todo el proceso y mas aun en la audiencia de juicio de Evacuación de Pruebas, donde no hizo observaciones de relevancia a las pruebas aportadas por la contraparte, y en algunos casos ni siquiera hizo uso del derecho de palabra que otorgaba este Tribunal para tal fin, su conducta fue la de admitir todos los conceptos reclamados por el trabajador a excepción de la Cesta Ticket, cuestión esta que refuerza aún mas la teoría de este Tribunal de que deben cancelársele, por haberse derivado de la Relación de Trabajo. Todo de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.-









CONCLUSIONES


Este sentenciador en primer lugar establece que el objeto de la lid ha quedado planteado en la justificación única y exclusiva, del pago de Prestaciones Sociales, causado por la prestación del servicio del ciudadano actor para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, Luego en base a los puntos de derecho que fueron considerados para su aplicación a la decisión que se dicta en la presente causa, este Tribunal consideró suficientemente ilustrado el criterio respecto de los hechos sobre los que versa la controversia de marras. Así se consideró oportuno precisar que ha sido establecido inequívocamente la existencia de una prestación de servicios por parte del actor en beneficio de la Institución demandada, la cual es perse suficiente para dar por demostrado el supuesto de hecho que acciona la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se desprende de las Actas suficientemente detalladas, que el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, prestó un servicio para la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA y que culminó en fecha 31 de Diciembre de 2004. De igual manera se desprende que la relación de trabajo se extinguió por despido injustificado, ya que no consta en autos por parte del patrono causal de despido que justificara la ruptura laboral, ni tampoco media renuncia por parte del trabajador.


Así mismo quedo demostrado que el trabajador no percibió los conceptos a que se refieren los artículos 219, al 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir a las vacaciones vencidas, no percibió el pago correspondiente al Bono Vacacional previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las indemnizaciones a que se contraen los artículos 125 numeral 2do y literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo referidas a la indemnización por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del Preaviso Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Finalmente y analizadas todas las pruebas insertas en las actas procesales y del resultado que arrojan los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontraron en el curso del proceso suficientes elementos probatorios para que proceda el pago de Prestaciones Sociales derivados de la relación de trabajo que otrora lió entre el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, Analizadas todas y cada una de las pruebas evacuadas en juicio oral público se puede observar que el ente demandado no produjo prueba alguna que forme convicción en este Juzgador acerca de la no procedencia o el pago liberatorio de las PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano: ANDRES LEANDRO TOCUYO, por el contrario de las pruebas aportadas al proceso por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, se desprende sobre todo de la contestación a la demanda evidencia la fecha de ingreso y egreso de este a la institución el cargo desempeñado en este escrito la demandada reconoce que efectivamente posee esta acreencia con el trabajador. Razones estas suficientes que demuestran que el actor efectivamente mantenía una relación de trabajo con la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima, que Comenzó el día 01 de Enero de 2000 y


culmino el 31 de diciembre del año 2004 , quedando demostrado a criterio de este Juzgador lo que es el objeto principal de litigio que no es otro sino el pago de prestaciones sociales y los salarios devengados durante el tiempo que duro la relación , el mismo comprende según las pruebas aportadas un salario base para el año 2000 de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, CON 00/100 (BS 300.000,00), el cual tiene que tomarse como base integral para calcular y obtener los resultados de todos los conceptos derivados de la Relación de Trabajo, que mantuvo para la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO. Año 2001 de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES CON 00/100, (360.000,00), el cual tiene que tomarse como base integral para calcular y obtener los resultados de todos los conceptos derivados de la Relación de Trabajo, que mantuvo para la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO. Año 2002, se tomará un salario base a razón de TRESCIENTOS OCHENTA MIL Bolívares CON 00/100 (380.000,00), el cual tiene que tomarse como base integral para calcular y obtener los resultados de todos los conceptos derivados de la Relación de Trabajo, que mantuvo para la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO. Para el año 2003 se tomara un salario base a razón de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (418.000,00), el cual tiene que tomarse como base integral para calcular y obtener los resultados de todos los conceptos derivados de la Relación de Trabajo, que mantuvo para la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO. Y para el año 2004, se tomará un salario base a razón de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs 502.000,00). el cual tiene que tomarse como base integral para calcular y obtener los resultados de todos los conceptos derivados de la Relación de Trabajo, que mantuvo para la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO.



Quiere destacar quien la presente acta suscribe, en cuanto a la solicitud propuesta en la audiencia de juicio oral y pública de Evacuación de Pruebas por la parte actora en cuanto a la inclusión del actor como afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que consta en el expediente respuesta a solicitud enviada al mencionado Instituto, donde de su contenido se desprende que el actor no ha sido afiliado a esa institución por parte de la demandada motivo por el cual y con atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo único que establece la facultad otorgada al Juez de Juicio para ordenar el pago de conceptos o indemnizaciones distintos de los requeridos, cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados….. Este Tribunal ordena la inclusión del actor ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, como afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros sociales desde su fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de 2004. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia a tenor de los artículos 108, 133, 174, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Pago de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA. Y en consecuencia DECRETA.


PRIMERO: Se declara con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.938.701, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA. (ALBOMACA).

SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los siguientes conceptos derivados de la Relación de Trabajo, a saber: Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización sustitutiva de preaviso, beneficio de Alimentación a partir del mes de Enero de 2004 hasta la fecha del despido , Intereses moratorios e indexación monetaria, Intereses sobre las prestaciones. Los mencionados conceptos se discriminan de la siguiente manera:

- Indemnización por Prestación de Antigüedad, con ocasión del servicio prestado durante cuatro años, cuatro meses y veintiocho días, tomando en consideración para el calculo el contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que da un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS.(5.305.166,33).


- Indemnización por vacaciones vencidas y fraccionadas, no disfrutadas ni canceladas, con ocasión del servicio prestado, tomando en consideración que se trata de despido injustificado, como quedo establecido a lo largo del proceso. Y tomando en cuenta el contenido del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, partiendo de 15 dias para el primer año, es decir año 2000, mas un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles, lo que nos da un total para cinco años de servicio, de ochenta y cinco días, por el último salario devengado según lo ha establecido la jurisprudencia reiterada de nuestro mas alto Tribunal de Justicia, de: UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS (1.422.333,33)

- Indemnización por Bono Vacacional vencido y fraccionado, con ocasión del servicio prestado por el actor a la demandada, tomando en consideración el contenido del artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario, mas un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario, lo que nos da un total para Cinco años de servicios, de cuarenta y cinco días, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (753.000,00).

- Indemnización sustitutiva de Despido TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.137.500,00).

- Indemnización sustitutiva de preaviso UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.255.000,00).

- Ley Programa de Alimentación a partir del mes de enero de 2004 hasta la fecha del despido es decir de l 31-12-2004 para un total de: UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (1.556.100,00)

- Indemnización del Fideicomiso TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS. (3.221.723,69).

TERCERO: Se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, y la indexación monetaria desde el momento en que termina la relación de trabajo hasta la presente fecha.


CUARTO: Queda establecido que los salarios y asi lo decide este Tribunal que los salarios
Para el cálculo de Prestaciones sociales son los siguientes.
Año 2000 TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (bs 300.000,00).
Año 2001 de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (360.000,00) .
Año 2002, se tomará un salario base a razón de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (380.000,00).
Año 2003 se tomará un salario base a razón de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100
Año 2004, se tomará un salario base a razón de QUINIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs 502.000,00).

QUINTO: Se condena a la demandada al pago de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS CENTIMOS. (16.650.823,35).


SEXTO: se ordena incluir al ciudadano ANDRES LEANDRO TOCUYO, como afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a partir de su fecha de ingreso 01 de agosto de 2000, hasta la fecha de su despido, 31 de diciembre de 2004.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia Certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Delta Amacuro.


Dado firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de SEPTIEMBRE de 2006, siendo las 2:00 p.m.: AÑOS 195° Y 146°.



ABOG. KATTY DEL V. SANDOVAL M.

LA JUEZA DE JUICIO.

LA SECRETARIA

ABOG. YULIBEL E. PAREJO M



EXP. J-0014-06
KSM/YPM