REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2007-000001
ASUNTO : YP01-O-2007-000001


ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

PONENTE: Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En fecha 27 del mes de marzo de 2007, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple, recibe escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados: LINO GONZÁLEZ ROMERO y DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en representación de los ciudadanos: INDALIA GONZÁLEZ ESPINOSA, SAMIR MARÍN SARABIA y OSWALDO RAMÓN SIFONTES, se ordenó darle entrada y se designó ponente al Juez Superior, Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

En esta fecha 28 del mes de marzo del presente año, la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer la Acción de Amparo, interpuesta por los recurrentes.

MOTIVACIÓN

Al analizar la Acción de Amparo Constitucional y demás folios que conforman el cuaderno separado recibido en esta Corte de Apelaciones, se aprecia que del auto que dictó la Juez a quo, de mero tramite, el recurrente no ejerció la vía judicial ordinaria, para impugnar ese fallo que consideró desfavorable y solicitar el sobreseimiento de la causa, recurso mediante el cual ha podido destacar los defectos del acto recurrido, en el caso que los hubiere y oponer todas las defensas que estimara necesarias tendiente a desvirtuar ese auto. Ver declaración de la Sala Constitucional en sentencia N° 371 de 26/02/03/.

Con ese auto, no se le violaron los derechos a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial a los imputados, por ese Tribunal, debido a que las partes no intervinieron, lo que se suscribió fue que el juzgado observó el escrito presentado por el defensor privado…”donde ratifica en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento y extemporaneidad del escrito del acto conclusivo interpuesto por el representante del Ministerio Público…Seguidamente señala que en cuanto a lo solicitado por el defensor privado, se pronunciará en la Audiencia Preliminar y ordena la notificación de ese defensor”…

Quien suscribe, aprecia que los accionantes, se anticiparon al acto de Audiencia Preliminar y manifestaron la violación de derechos constitucionales y legales que no existen, debido a que el Tribunal no se ha pronunciado con respecto a la solicitud de las partes. Como esta Corte de Apelaciones no puede reestablecer la situación jurídica infringida, si no existe tal violación. Lo más prudente y correcto es esperar que se den las condiciones para que esa audiencia se realice, y así el Tribunal en presencia de todas las partes tome la decisión correspondiente, y si no están de acuerdo ejerzan los recursos legales.

Con respecto a la acusación presentada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, se aprecia en el acta de diferimiento con fecha 26 del mes de febrero de 2007, donde el Tribunal de instancia, en vista de la incomparecencia de la representación Fiscal, acuerda que las partes presentes quedaran notificadas y fija la audiencia preliminar, para el día 26 del mes de abril del presente año. En esta audiencia, es donde las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones y el Tribunal al finalizar la audiencia resolverá conforme a los numerales establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Adolescente, y lo Penal del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, inadmisible la acción de Amparo Constitucional ejercida por los Abogados : LINO GONZÁLEZ ROMERO y DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, en representación de los ciudadanos: INDALIA GONZÁLEZ ESPINOZA, SAMIR MARÍN SARABIA y OSWALDO RAMÓN SIFONTES, en contra de la decisión emitida por el Tribunal en función de Control N° 1, en lo penal, en fecha 14 del mes de diciembre de 2006. Esta decisión se fundamenta en el artículo 6 numerales 2, 3, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. CÚMPLASE.


Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez Superior (Ponente)

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Juez Superior

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

Juez Superior
La Secretaria

Abg. Samanda Yémes