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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
 
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO  DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
 
 Tucupita, 03 Abril de 2007.
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 ASUNTO: TSS-0110-2007
 
 Se contrae el presente asunto a recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano:  DANILO HERRERA (ACTOR-RECURRENTE), representado judicialmente por el  abogado ANGEL RAMON BOLAÑOS, inscrito en  el Inpre-Abogado bajo  el Nº 95.276, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero  de Primera Instancia  de Juicio Laboral de este Circuito Judicial  Laboral del estado Delta Amacuro, en fecha 09 de marzo  de 2007,  quien declara EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales,  ha incoado contra la empresas OFFSHORE OUTSOURCING  SERVICES. C.A.
 
 Recibido el expediente en esta Alzada proveniente  del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del estado Delta Amacuro,   en fecha veintidós  (22) de marzo del 2.007, se le dio entrada; conforme a lo establecido en al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, se fijó  oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día  veintinueve (29) de marzo del dos mil siete 2007, siendo las diez ante meridien   (10:00 a.m.), compareció al acto el  Ciudadano DANILO HERRERA (RECURRENTE), representado  por su apoderado judicial  antes nombrado, de igual manera hizo acto de presencia voluntariamente, el abogado ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, representante de la parte demandada. Se dejó expresa constancia  de la reproducción  audiovisual, de conformidad  con lo establecido  en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;  en esa oportunidad esta Alzada  pronunció el fallo oral  en la presente causa; por la cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad  que ordena  el contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
 
 DE LA SENTENCIA APELADA
 
 El Juzgado  Primero  de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial  Laboral del estado Delta Amacuro,  dictaminó en fecha  nueve (09) de marzo  del 2.007,  que “vista la incomparecencia de la parte  actora se declara desistida la acción”.
 
 Para decidir con relación a la apelación  propuesta, previamente observa este Juzgado en su condición de alzada:
 
 Aduce la parte RECURRENTE, en el acto de la audiencia oral y pública de la alzada, como fundamento de su recurso:
 
 (…)  Estamos recurriendo de la decisión que tomó el Juez de primera instancia en vista de que no pude asistir a la audiencia oral y pública de juicio pautada para el día 09 de marzo por cuanto me encontraba quebrantado de salud,  y mi representado no se encontraba en el Municipio a los fines de que nombrara otro abogado para que asistiera a la audiencia de Juicio, (…)  debido a mi estado de salud no pude asistir a la audiencia fijada. Es por lo que solicito se sirva fijar una nueva audiencia de Juicio.
 
 Concluida la exposición de la parte apelante y en virtud de la comparecencia voluntaria de la parte demandada, NO RECURRENTE, a la audiencia oral y pública ante esta alzada, debidamente expuso:
 
 (…) El demandante al momento de no asistir a la audiencia oral y pública de Juicio desiste de la acción  salvo algunos parámetros establecidos en la ley como es el caso fortuito y la fuerza mayor (….) En el caso que nos ocupa el ciudadano abogado de la parte recurrente por efecto de la fuerza mayor  de la enfermedad pudo nombrar otro abogado para que asistiera a la audiencia de Juicio, y creo que no es caso fortuito o fuerza mayor el hecho de que el  Ciudadano Danilo Herrera no se encontrara dentro del Municipio ejerciendo alguna actividad económica, no creo que esa actividad es caso fortuito o fuerza mayor porque el pudo haber previsto eso”.   Solicito  que sea declarado sin lugar el recurso de apelación.
 
 MOTIVACION
 
 Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
 
 Establece el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
 Artículo 131.
 “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá  la admisión  de los hechos alegados  por el demandado  y el tribunal sentenciará en forma oral conforme  a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho  la petición del demandante “…
 
 El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá..., pudiendo confirmar la sentencia  de Primera Instancia o revocarla, cuando considere que existen justificados  y fundados  motivos para la incomparecencia  …por caso fortuito o fuerza mayor comprobables , a criterio del tribunal “
 
 La audiencia de Juicio es un acto fundamental  y estelar del nuevo Proceso Laboral, es la oportunidad que poseen ambas partes,  para discutir sus posiciones e inclusive a través de los medios alternativos  de resolución de conflicto si fuera necesario; avenir a la solución de la controversia existente  ínter partes.
 Ahora bien, en el caso de marras, la parte recurrente tiene la carga de probar el hecho por el cual no acudió a la audiencia de juicio el día nueve (09) de marzo del presente año, (Síndrome diarreico agudo) que supuestamente  le impidió asistir a la audiencia de juicio  y que constituiría un caso fortuito o fuerza mayor o una eventualidad del quehacer humano, que siendo previsible  e incluso evitable , imponga cargas  complejas,  esto último según sentencia  del 17-02-2.004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Vepaco, con ponencia  del Magistrado  Omar Alfredo Mora Díaz.
 
 Ciertamente como bien lo ha indicado en la audiencia oral y pública ante esta Alzada la parte recurrente; de la revisión de las actas procesales se evidencia, agregado  al folio 206,  documento denominado “Informe Médico”, del mismo  consta que el día nueve (09) de marzo del presente año, el Ciudadano ANGEL RAMON BOLAÑOS BERMUDEZ,  acudió al centro de salud  Hospital  Luís Razetti, en esta Ciudad de Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro,  ante un profesional de la medicina a los fines de que lo examinara, por presentar cuadro clínico que resultó ser “Síndrome de Diarrea Agudo”.
 Considera esta Alzada  que con su declaración y el certificado médico está debidamente probado el caso fortuito o fuerza mayor que justificara la incomparecencia al acto de la audiencia preliminar, a celebrarse el día nueve (09) de marzo del presente año, ante el Juzgado  Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral. En cuenta de los hechos antes descritos y dada la consternación propia que una circunstancia, como la acaecida en el presente asunto, este Tribunal en su condición de Alzada considera que, está plenamente demostrado, la existencia del caso fortuito y la fuerza mayor que impidió al  apoderado judicial de la parte actora comparecer ante el Juzgado Primero de Primera  de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, en la hora y en el día señalado, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio  por tanto de conformidad a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo segundo se ordena al Juzgado antes indicado fijar por auto expreso nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio y así queda establecido. ASI SE DECIDE.
 
 DECISION
 Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar, el recurso de apelación, interpuesta por el profesional del derecho abogado  ANGEL RAMON BOLAÑOS BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los número 95.276, apoderado judicial de la parte actora, quien apelara contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial  del Trabajo  Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de marzo de 2007:  SEGUNDO: Se ordena al Tribunal A quo a celebrar nuevamente la audiencia Oral de juicio pautada para el día 09 de marzo del 2007. TERCERO: No hay Condenatoria en costa dada la naturaleza de fallo. CUARTO: Se ordena remitir  la presente causa a la Oficina de U.R.D.D, a los fines de que ésta lo remita al Juzgado de Juicio Laboral de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, previo requerimiento de ley y así se decide.
 
 Publíquese, regístrese la presente decisión en la página Web de la denominada Región Delta Amacuro, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos del tribunal.
 
 Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los tres (03) días del mes de abril  del año dos mil  siete (2007).
 EL JUEZ SUPERIOR  DEL TRABAJO
 Abg.  DARÍO BARCELÓ NESSI
 EL SECRETARIO
 Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
 
 Seguidamente en la misma fecha de hoy siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la     anterior decisión. Conste.
 EL SECRETARIO.-
 
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