REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000861
ASUNTO : YP01-P-2006-000861

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abg. Pedro José Andrews Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.532, con domicilio en calle Tucupita, Edificio Jiménez, Oficina N° 02 de esta ciudad, quien actúa en representación del imputado de autos ciudadano ALEMBERT ORLANDO RODRÍGUEZ URRIETA, venezolano, soltero, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, Bachiller, Calle Miranda, Nro. 16, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.865.467, nacido en fecha 14-12-1967, hijo PRUDENCIA DE RODRÍGUEZ y LINO RODRÍGUEZ (f), teléfono 0414-8833730, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de LINO GONZALEZ,; en la cual solicita ampliación del régimen de presentaciones de cada cinco días a cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 24 de Octubre del 2006, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a los actos del proceso y las posibles resultas del mismo, consistentes en un régimen de presentación cada 5 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que según lo reflejado en el sistema iuris 2000, el imputado de autos a dado cumplimiento a la medida impuesta por más de cinco meses, siendo procedente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar lo solicitado por la defensa Privado de ampliar el régimen de presentaciones impuestas de cada cinco días a cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas al imputado ALEMBERT ORLANDO RODRÍGUEZ URRIETA, venezolano, soltero, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio Obrero, Bachiller, Calle Miranda, Nro. 16, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.865.467, nacido en fecha 14-12-1967, hijo PRUDENCIA DE RODRÍGUEZ y LINO RODRÍGUEZ (f), teléfono 0414-8833730, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de LINO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Librar las notificaciones correspondientes y oficio a alguacilazgo. Remitir actuaciones complementarias al Fiscal Primero del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ