REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000518
ASUNTO : YP01-P-2006-000518

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez, quien actúa en representación del imputado de autos ciudadano RONALD RAMON CARREÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Mercedes La Rosa y Aquiles Carreño, con Primer año de instrucción, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.719.363, nacido en fecha 09-10-1983, residenciado en el Barrio la Bandera, entrada de San Rafael, detrás de Minfra. Al lado de la venta de aceite, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal.; en la cual solicita ampliación del régimen de presentaciones de cada cinco días a cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 21 DE Junio del año 2006, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° , 4° y 6°, es decir, se le impone un régimen de presentación cada 15 días ante alguacilazgo, la prohibición de salir del Estado y de acercarse a la víctima, a los familiares y a su residencia, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a los actos del proceso y las posibles resultas del mismo.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que según lo reflejado en el sistema iuris 2000, el imputado de autos a dado cumplimiento a la medida impuesta por más de nueve meses, siendo procedente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar lo solicitado por la defensa de ampliar el régimen de presentaciones impuestas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas al imputado RONALD RAMON CARREÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Mercedes La Rosa y Aquiles Carreño, con Primer año de instrucción, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.719.363, nacido en fecha 09-10-1983, residenciado en el Barrio la Bandera, entrada de San Rafael, detrás de Minfra. Al lado de la venta de aceite, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Librar las notificaciones correspondientes y oficio a alguacilazgo. Remitir actuaciones complementarias al Fiscal Primero del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ