REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000159
ASUNTO : YP01-P-2007-000159
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Miércoles 11 de Abril del año 2007, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta y la ampliación de la misma por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado: Magda Sandoval, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados TOMAS MANUEL FERNANDEZ, FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DIAZ Y CENAIDA JOSEFINADIAZ CARRASQUEL, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, venezolana, de 21 años de edad, natural de Tucupita, nacida el 26.01-1986, estudiante, residenciando en la Perimetral calle 4 NR0. 30, de esta Ciudad, teléfono, 04147621123, hija de FERNANDEZ TOMAS MANUIEL y DÍAZ CARRASQUEL CENAIDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.196, soltera ; CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, venezolana, de 31 años de edad, casada, residenciada en la Perimetral calle 4 Nro. 03, de esta Ciudad, empleada de la Alcaldía de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.310, teléfono, 04148761123, y TOMAS MANUEL FERNANDEZ, venezolano, de 46 años de edad, albañil, con Tercer año de Bachiller, natural de Tucupita, nacido 24-12-1960, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.647, residenciado en la calle 4 Nro 30 Perimetral, hijo de JOSE MANUEL ROMERO y VICTORA FERNANDEZ, ambos fallecidos. Asistido por el Defensor Privado Abg. Eduardo Sotillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal les atribuye a los ciudadanos TOMAS MANUEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.647, CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.310 y FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.196, el hecho que el día 12 de Febrero de este año, se vieron involucrados en la comisión de hecho punible, donde resultaron lesionadas las victimas en el presente Asunto. Los hechos comienzan en la calle Bolívar con la calle Sucre de esta Ciudad, cerca de un local donde se vende pollo asado; las ciudadanas Fabiola Fernández y la ciudadana Cenaida Díaz Carrasquel, le produjeron 8 heridas cortantes a la ciudadana Yolennys del Valle Rodríguez Díaz, quien fue trasladada hasta el hospital de esta Ciudad. En el lugar de los hechos, estaba el ciudadano YORBIS José Rodríguez Díaz; quien fue testigo presencial de cómo esas dos ciudadanas agraden a su hermana, con un arma blanca tipo cuchillo la cual lanzaron a la cuneta, la cual fue encontrada por los funcionarios actuantes, dejando constancia que el mismo tenía restos de cabello y las características del mismo, por lo que se traslado hasta la residencia de su madre y fue quien le avisó que su hermana había sido lesionada. Esta victima fue ingresada a cirugía. En ese lugar, se presentaron los imputados conjuntamente con el TONI y el MEÑE, quienes procedieron a lesionar a las otras dos víctimas. CENAIDA JOSEFINA arremete contra la humanidad de JUDITH DEL VALLE, dándole golpes sobre la humanidad, causándoles lesiones tal como consta en los autos, debiendo intervenir una persona para que CENAIDA cesara las agresiones. Asimismo TONI y el NENE, agredieron al ciudadano YORBIS JOSÉ y es cuando el imputado TOMAS FERNANDEZ, con un arma blanca le produjo a YORBIS JOSE, dos puñaladas que le lesionaron la membrana que recubre el abdomen, cayendo desmayado sobre una ciudadana que se encontraba en el hospital. Posteriormente TOMAS FERNANDEZ, fue trasladado hasta la Comandancia de Policía de esta Ciudad, siendo aprehendido preventivamente previa lectura de sus derechos como imputado de conformidad con le artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para el momento que le dieran la voz de alto los funcionarios presentes en el sitio, lanzara al suelo el objeto que tenía envuelto en una bolsa plástica de color blanco en la mano derecha, que al abrirla contenía un cuchillo de metal color negro con cacha de madera de color marrón aproximadamente de 30 centímetros de longitud, a quien se le practico inspección de persona de conformidad con le artículo 205 ejusdem. Posteriormente FABIOLA y CENAIDA CARRASQUEL, se presentaron ante el CICPC, manifestando ser las autoras de las lesiones sufridas por una de las víctimas razón por la cual fueron impuestos de sus derechos, de conformidad con le artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una de las lesiones le rompió el hígado a la víctima y el pulmón. Informando a la fiscalía del procedimiento.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscalía Sexta del Ministerio Público para los acusados CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL y FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOLENNYS DEL VALLE RODRIGUEZ; en relación al acusado TOMAS MANUEL FERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, perjuicio RODRIGUEZ DIAZ YORVIS DEL JESUS, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL VALLE DIAZ, solo con respecto a la acusada CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, siendo que éste Tribunal Primero de Control No 01 comparte la calificación dada por la representación fiscal, por cuanto consta en la presente causa, suficientes elementos de convicción para determinar que los hoy acusados son participes o autores en la presunta comisión de los hechos punibles objeto de la investigación, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica, la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean la comisión del hecho punible, y encuadrarlo en el Tipo Penal establecido en la norma, por lo que, esta Juzgadora comparte la calificación dada por el Ministerio Público como son la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOLENNYS DEL VALLE RODRIGUEZ; en relación a las acusadas CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL y FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, plenamente identificada en autos, el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, perjuicio RODRIGUEZ DIAZ YORVIS DEL JESUS, en relación al acusado TOMAS MANUEL FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL VALLE DIAZ, solo con respecto a la acusada CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Expertos:
1.) Medico Forense experto profesional III, Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó examen medico legal a los ciudadanos Yorlenys del Valle Rodríguez Díaz, Yorvis del Jesús Rodríguez Díaz y Yudith del Valle Díaz Carrasquel, plenamente identificados en autos.
2.) Funcionarios Loreto Javier y Miguel Díaz, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, por cuanto los mismos realizaron inspección ocular a losa sitios de ocurrencia de los hechos investigados y donde resultaron heridas las víctimas, así mismo el primero de los mencionados practicó reconocimiento legal a las armas blancas utilizadas para herir a las víctimas.
Declaración de los Funcionarios:
3) Funcionario de POLIDELTA Sgto/1ero Pedro Eduardo González Abreu, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado, por cuanto el mismo practicó la aprehensión del imputado Tomas Manuel Fernández y la incautación del arma blanca (cuchillo) con el que propino las heridas al ciudadano Yorvis del Jesús Rodríguez Díaz, en el estacionamiento del Hospital de esta ciudad.
4) Funcionario Sub Insp POLIDELTA Isidro Cabello e Ildemaro Valdivieso, adscrito a la Unidad de patrullaje de la policía estadal.
5) Funcionario Acosta Rivas David quien recibiera en el C.I.C.P.C a las imputadas Fabiola del Valle Fernández Díaz y Cenaida Josefina Díaz Carrasquel , quienes manifestaron haber agredido a las ciudadanas Yorlenys del Valle Rodríguez Díaz y Yudhit del Valle Díaz Carrasquez, siendo pertinente la declaración de los funcionarios por cuanto los mismos forman parte de la comisión que recuperó el arma blanca utilizada para herir a la ciudadana Yorlenys del Valle Rodríguez Díaz, suceso acontecido en la prolongación de calle Bolívar cruce con sucre de esta ciudad.
6) Dr. Yosman Marjal, titular de la cedula de identidad N° 9.304.215, adjunto servicio cirugía del hospital Luís Razetti de esta ciudad.
Declaración de Testigos:
7) Abel Josbel Díaz Julián, titular de la cedula de identidad N° 18.236.485, residenciado en Barrio el Cafetal, cerca del cementerio nuevo, teléfono 0414-9973338, cuyo testimonio es pertinente por ser testigo presencial de los hechos donde resulto herido el ciudadano Yorvis del Jesús Rodríguez Díaz.
8) Cesar Alejandro Da Silva, titular de la cedula de identidad N° 18.073.333, residenciado en el sector santa Cruz, Calle 3, casa 152 de esta ciudad, testigo presencial del hecho donde resulta herida la ciudadana Yorlenys del valle Rodríguez Díaz.
Declaración de las víctimas:
9) Yorlenys del Valle Rodríguez Díaz, titular de la cedula de identidad N° 16.216.046, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, casa N° 49 de esta ciudad.
10) Yorvis del Jesús Rodríguez Díaz, titular de la cedula de identidad N° 18.385.493, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, casa N° 49 de esta ciudad.
11) Yudhit del Valle Díaz Carrasquel, titular de la cedula de identidad N° 8.927.628, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, casa N° 49 de esta ciudad.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
A) Acta de Investigación penal de fecha 12-02-2007, en la cual se deja constancia que voluntariamente se presentan ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las ciudadanas Cenaida Josefina Díaz Carrasquel y Fabiola Fernández, manifestado haber sido las agresoras de las ciudadanas Yolennys Rodríguez y Judith Díaz Carrasquel, razón por la cual fueron aprehendidas preventivamente previa lectura de sus derechos, al folio 22 de la causa.
B) Acta de Lectura de los derechos como imputadas de las ciudadanas Fabiola Fernández y Cenaida Díaz Carrasquel, de fecha 12-02-2007, al folio 23 y 24 de la causa.
C) Acta Policial de fecha 12-02-2007 suscrita por el funcionario Isidro Cabello, adscrito a la policía del Estado, en la cual dejan constancia d e las circunstancias como recuperar el arma blanca (cuchillo) con el cual propinan las heridas a la ciudadana Yorlenys del valle Rodríguez Díaz, cuarenta y vuelto de la causa.
D) Acta de entrevista a la ciudadana Yudhit del Valle Díaz Carrasquel, testigo presencial de los hechos,
E) Acta de entrevista al ciudadano Abel Díaz, señalando como testigo presencial como el ciudadano Tomas apuñaleo a su primo Yorbis en el hospital, al folio 45 y vuelto de la causa.
F) Acta de entrevista realizada en fecha 22-02-2007, por ante la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana Yorlenys del Valle Rodríguez Díaz, víctima en el presente caso.
G) Acta de entrevista realizada en fecha 22-02-2007, por ante la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Yorvis del Jesús Rodríguez Díaz, víctima en el presente caso.
H) Acta Policial de fecha 12-02-2007, en la cual los funcionarios dejan constancia de los hechos ocurridos en el hospital donde resulta lesionado el ciudadano Yorbis Rodríguez, por un ciudadano identificado como Tomas Fernández, encontrando en el sitio la presunta arma empleada, al folio 41 y vuelto de la causa.
I) Registro de Cadena de custodia de dos armas blancas tipo cuchillo, de fecha 12-02-2007al folio 43 de la causa.
J) Planilla de remisión al área de resguardo de evidencia de las armas incautadas, de fecha 13-02-2007, al folio 46 de la causa.
K) Reconocimiento legal N° 039 de fecha 13-02-2007, suscrito por el fun.. Javier Loreto, adscrito al C.I.C.P.C de este Estado a las dos armas blancas tipo cuchillo.
L) Examen medico legal de fecha 14-02-2007, N° 97000-251-155, practicada a Judith Díaz Carrasquel, indicando el carácter leve de las lesiones, al folio 53 de la causa.
M) Examen medico legal de fecha 14-02-2007, N° 9700-251-156, practicado a Yorbis Rodríguez, indicando el tipo de las lesiones, al folio 51 de la causa
N) Examen medico legal de fecha 14-02-2007, N° 9700-251-157, practicado a Yorlenis Rodríguez, indicando la gravedad de las lesiones, al folio 49 de la causa.
O) Inspección Ocular N° 094 de fecha 12-02-2007, realizada en el estacionamiento del Hospital Luis Razetti de esta ciudad, al folio 32 de la causa.
P) Inspección Ocular N° 093 en la vía pública, específicamente en prolongación calle Bolívar cruce con calle sucre, al folio 33 de la causa.
Q) Acta entrevista de fecha 29-03-2007, rendida por ante el despacho fiscal por el ciudadano cesar Alejandro Da Silva, plenamente identificado en autos, testigo presencial de los hechos.
R) Informe Medico de fecha 06-03-07, rendida por ante el despacho fiscal, por el Dr. Yosman Marjal, adjunto al servicio de cirugía del Hospital Luís Razetti , quien deja constancia del estado de salud de la ciudadana Yorlenys del valle Rodríguez Díaz, una vez que ingresa en fecha 12-02-2007 al Centro Asistencial de la ciudad.
S) Informe Medico de fecha 06-03-07, rendida por ante el despacho fiscal, por el Dr. Yosman Marjal, adjunto al servicio de cirugía del Hospital Luís Razetti , quien deja constancia del estado de salud del ciudadano Yorvis del Jesús Rodríguez Díaz, una vez que ingresa en fecha 12-02-2007 al Centro Asistencial de la ciudad.
LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa privada, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: En relación a la solicitud presentada por el defensor privado Abg. Eduardo Sotillo, en el cual promueve las pruebas señaladas en su escrito de fecha 03-04-2007, de conformidad con el artículo 328 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para que ser llevadas a juicio oral y público ,este Tribunal no admite las mismas, por cuanto fueron presentada de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Texto Adjetivo Penal, siendo que la audiencia fue fijada para el día 11 de Marzo del 2007, debiendo la defensa presentar el escrito hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia, entendiendo estos como días hábiles, por cuanto ya culmino la etapa de investigación del proceso con la presentación del escrito acusatorio, correspondiendo esta fecha el día 29 de marzo del 2007, evidenciándose de las actuaciones, que dicha solicitud, fue consignada según comprobante de recepción de documentos emitido por la oficina de alguacilazgo el día 03 de Marzo del 2007 a la 1:59 horas de la tarde, por lo que no las admite por manifiestamente extemporaneas. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL y FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, plenamente identificados en autos, compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOLENNYS DEL VALLE RODRIGUEZ; en relación al acusado TOMAS MANUEL FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, perjuicio RODRIGUEZ DIAZ YORVIS DEL JESUS, y compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL VALLE DIAZ, solo con respecto a la acusada CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, venezolana, de 21 años de edad, natural de Tucupita, nacida el 26.01-1986, estudiante, residenciando en la Perimetral calle 4 NR0. 30, de esta Ciudad, teléfono, 04147621123, hija de FERNANDEZ TOMAS MANUIEL y DÍAZ CARRASQUEL CENAIDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.196, soltera ; CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, venezolana, de 31 años de edad, casada, residenciada en la Perimetral calle 4 Nro. 03, de esta Ciudad, empleada de la Alcaldía de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.310, teléfono, 04148761123, y TOMAS MANUEL FERNANDEZ, venezolano, de 46 años de edad, albañil, con Tercer año de Bachiller, natural de Tucupita, nacido 24-12-1960, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.647, residenciado en la calle 4 Nro 30 Perimetral, hijo de JOSE MANUEL ROMERO y VICTORA FERNANDEZ, ambos fallecidos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOLENNYS DEL VALLE RODRIGUEZ; en relación a las acusadas CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL y FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, plenamente identificada en autos, el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, perjuicio RODRIGUEZ DIAZ YORVIS DEL JESUS, en relación al acusado TOMAS MANUEL FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL VALLE DIAZ, solo con respecto a la acusada CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL. Se Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los hoy acusados, en virtud que las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma en audiencia de presentación de fecha 15 de Febrero del 2007 no han variado, siendo procedente y más adecuado a derecho mantener dicha medida, a fin de garantizar la comparecencia de los mismos a los actos del proceso y las posibles resultas, toda vez, que si bien el cierto, la etapa de investigación culminó, el proceso continua a la etapa del contradictorio en el correspondiente juicio oral y público, todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° , todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar oficio al Director del Reten de Guasina, donde permanecerán a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al segundo día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ