REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000330
ASUNTO : YP01-P-2007-000330
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GERMAN RIVERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánico a Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
GERMAN RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.911.029, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/05/61, 45 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle uno, sector libertador del Municipio Casacoima, hijo de JOSE BENITO CABRERA (V) Y JUANA RIVERA (F). Asistido por el Defensor Privado Leonel Bolaños.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano GERMAN RIVERA, quien en fecha nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se encontrando realizando labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, por la Calle I, Sector Libertador, El Triunfo, del Municipio Casacoima de este Estado Delta Amacuro, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión tomo actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, y efectuar la respectiva inspección de personas, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón Jeen, la cantidad de Diez (10) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga denominadas crack, procediendo a su detención, siendo impuesto de sus derechos , establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informar a la representación fiscal del procedimiento practicado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado GERMAN RIVERA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos fue detenido preventivamente por funcionarios adscritos a la Comandancia Municipal adscrito al Municipio Casacoima, luego de que al realizársele una inspección de persona se le encontraran diez (10) envoltorios de presunta droga, por lo que la representación fiscal precalifica en este acto como la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado al hecho que el imputado de autos manifiesta ser un consumidor y que esta dispuesto a realizarse examen toxicológico, por lo que esta Juzgadora, tomando en consideración que la pena posible a aplicar no excede de tres años de prisión, que el imputado tiene residencia fija, razón por la cual considera procedente y adecuado a derecho otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso y las posibles resultas del mismo, todo de conformidad con el 44 y 49 Constitucional, en relación con el artículo 8,9 243 del texto Adjetivo Penal . En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar menos gravosa que la de privación judicial preventiva, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que estamos en la etapa de investigación y que la representación fiscal deberá presentar los elementos de convicción suficientes que exculpen o inculpen al hoy imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, igualmente el imputado de autos no posee conducta predelictual. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de Investigación Penal de fecha 10-04-2007, en la cual se deja constancia del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, en el cual resultara aprehendido preventivamente el imputado de autos y diez (10) envoltorios de presunta droga, lo cual riela al folio uno y vuelto de la causa.
B) Acta policial de fecha 09-04-2007, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia Municipal de Policía de este Estado, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que resultara aprehendido el imputado de autos y incautado diez (10) envoltorios de presunta droga, lo cual riela al folio cuatro y vuelto de la causa.
C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 09-04-2007, lo cual riela al folio cuatro de la causa.
D) Acta de inspección a la presunta droga incautada, la cual riela al folio seis de la causa.
E) Cadena de Custodia de la presunta droga de fecha 09-04-20076, suscrita por funcionarios de la Comandancia Municipal de Policía del estado.
F) Planilla de remisión de la presunta droga incautada al área de control y resguardo del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de este Estado, lo cual riela al folio once de la causa.
G) Reconocimiento Legal de fecha 09-04-2007, a los diez (10) envoltorio de presunta droga, lo cual riela al folio quince de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, de conformidad los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GERMAN RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.911.029, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/05/61, 45 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle uno, sector libertador del Municipio Casacoima, hijo de JOSE BENITO CABRERA (V) Y JUANA RIVERA (F), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentación cada 15 días por ante el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Casacoima. TERCERO: Oficiar al Comando de la Guardia Nacional, acantonado en el Municipio Casacoima informando sobre el régimen de presentaciones impuestas. CUARTO: Librase Boleta de Excarcelación, dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado, informando que al imputado se le dio la libertad desde la sala de este Tribunal. QUINTO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practiquen exámenes toxicológicos el día de hoy a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm) y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante. SEXTO: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ