REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000338
ASUNTO : YP01-P-2007-000338
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Carlos Humberto Gómez, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO, de 36 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.207.319, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano I, calle3, casa N° 49, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono N° 0414- 8795408, de oficios del hogar, hija de de Felipe Bermúdez y Locadia Marcano, en razón de un robo que le hizo un ciudadano apodado EL CHINO, en su residencia el día 07-04-2007, donde este se introdujo y se llevo varios objetos, por lo que procedió a interponer denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de este Estado, quien práctico la detención del referido ciudadano el día 11-04-2007 y recuperaron un DVD propiedad de la víctima, siendo que este ciudadano EL CHINO, esta en la calle y la amenaza constantemente, así como a sus hijos y concubino, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que la ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y su familia, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto por parte del ciudadano que apodan EL CHINO, persona que fue denunciada por ella por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en fecha 07-04-2007, quien recupero objetos propiedad de la víctim. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a la víctima ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO, en razón de la amenazas recibidas relacionadas con la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en fecha 07-04-2007, ya que se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto a la ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO y SU GRUPO FAMILIAR, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO, quien ha sido presuntamente objeto de acoso, amenazas a raíz de la denuncia interpuesta, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses sin perjuicio a prorroga de conformidad con el artículo 42 ejusdem. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO Y SU GRUPO FAMILIAR, de 36 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.207.319, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio Alexis Marcano I, calle3, casa N° 49, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono N° 0414- 8795408, de oficios del hogar, hija de de Felipe Bermúdez y Locadia Marcano. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a la ciudadana OLIVA RAMONA MARCANO Y SU GRUPO FAMILIAR. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ