REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000152
ASUNTO : YP01-P-2007-000152

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE CONTROL N° 01: Abg. Xiomara Sosa Diaz.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Ermilo Dellan.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Deisy Millán.
VICTIMA: Celia del valle Malave Brito.
ACUSADO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Javier Alvarez.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2006-000005 para el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal en perjuicio de la ciudadana Celia del Valle Malaver Brito, contra quien la representación fiscal presento acusación, y para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia la representación Fiscal acusa por el siguiente hecho: La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, el hecho de que en fecha 11 de febrero del presente año, estando en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la policía del Estado, recibimos en el cruce de San Juan, frente a Rómulo Gallegos, el llamado de dos ciudadanos de nombre Yadire del carmen González y Anis del carmen González, quienes manifestaron que el la comunidad de San Rafael sector Bello Monte un ciudadano golpeo a su esposa con un pala de cavar y que la misma estaba inconsciente dentro de su residencia y el mismo no permitía a la misma que saliera y se encontraba armado con un machete, trasladándose la comisión al lugar señalado, quienes nos señalaron al presunto agresor el cual vestía una camisa manchada con presunta sangre y cerca del mismo se encontraba una pala de cavar que también tenia manchas de presunta sangre, por lo que procedieron a realizar inspección de persona de conformidad con le artículo 205 del referido Código, notando que el mismo se encontraba en avanzado estado de embriaguez, acercándose en ese momento un vecino quien nos informo que la agraviada fue trasladada al hospital, proveyendo a leerle sus derechos como imputado y trasladarlo a la comandancia de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informando a la fiscalía del procedimiento.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 01, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia Preliminar y concede el derecho de palabra a la representación fiscal, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de CELIA DEL VALLE MALAVER, por lo cual solicita sea admitida la totalidad de la acusación y las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra.
Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana MALAVER BRITO CELIA VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.214.799, residenciada en Bello Campo, Calle 3, N° 05, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien expone libre de apremio y coacción: “La intención de mi esposo no era golpearme en la cabeza y en el movimiento el lanzo el tubazo de pegarme en el brazo y me agache y me dio fue en la cabeza, yo quiero que lo suelten es la primera vez que pasa esta situación es el que mantiene a la familia.” Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado: imputado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Ayudante de Almacén en el Instituto Nacional de Nutrición, de 39 años edad, con Tercer Año de Instrucción, Obrero de la titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.954.190, hijo de BEATRIZ RODRIGUEZ y FELIX BOMPART, ambos fallecidos, residenciados en BELLO CAMPO, calle Nro. 2 Casa S/N de esta ciudad quien expuso:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Daisy Millán Defensora Primera Público Penal, quien expuso: “Esta defensa Solicita en virtud del examen medico forense que rielan en el expediente y observando que la victima no presente no presente ninguna inhabilitación de órgano o sentidos así como cicatrices y marcas solicito el cambio de calificación jurídica de conformidad con el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto Seguido, la Ciudadana Juez, Abg. Xiomara Sosa, pasó a emitir su decisión de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores de conformidad con la Ley, oídas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra tanto a la víctima, oída la exposición de la Defensa y analizadas las actas del expediente, y por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial admite parcialmente la acusación fiscal y le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisionalmente distinta a la acusación fiscal, haciendo el cambio correspondiente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, al delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de lo reflejado en el examen medico forense y de lo manifestado por la victima en la presente audiencia, siendo que no existen fundados elementos para proceder a su enjuiciamiento por el delito precalificado por el Ministerio Público, siendo que el titular d e la acción no presento elementos que hagan estimar a esta juzgadora la intención del hoy acusado en causar la muerte de la víctima, no encuadrando el tipo penal señalado en el escrito acusatorio, de conformidad con el articulo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ; En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, se admiten en su totalidad, de conformidad al articulo 330 numeral 9°, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente una vez hecha el cambio de calificación y admitida parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas., este Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando uno a uno su contenido y alcance, quien manifestó libre de apremio y coacción en presencia de su defensor lo siguiente;” Yo LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, admito los hechos por el delito LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena y solicito se me imponga la pena correspondiente”. Es todo. Así se decide.
De los hechos y responsabilidad del acusado : LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, se dan por demostrados la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A) Acta de Investigación Penal de fecha 12-02-2007, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C, en la cual dejan constancia del procedimiento practicado donde resulta aprehendido preventivamente el imputado de autos y el objeto incautado, al folio 18 de la causa. B) Acta de Investigación Policial de fecha 11-02-2007, en la cual los funcionarios de policía del estado, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión y el objeto incautado, al folio 20 de la causa. C) Acta entrevista a las ciudadanas Yadire González y Anais González, testigo presénciales de los hechos, lo cual riela al folio 23 de la causa. D) Acta entrevista a las ciudadanas Anais del Carmen González, deja constancia que la llama la ciudadana DIni, y le dice vente que enrique esta matando a Celia, cuando llega a la casa ya la esta agrediendo y tenía la cabeza rota, lo cual riela al folio 24 de la causa. E) Reconocimiento lega N° 036, de fecha 12-02-2007, realizado por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C del estado, a la pala utilizada para cometer el hecho, al folio 33 de la causa. F) Examen medico legal de fecha 12-02-2007, practicada a la víctima en el cual refleja el carácter leve de las lesiones, al folio 57 de la causa. G) Acta de entrevista a la víctima de fecha 16-02-2007, donde señala como ocurrieron los hechos, al folio 58 de la causa.

De los hechos se desprende, que existen elementos de convicción que determinen en forma clara, que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el Tipo Penal de Lesiones Menos Grave, tal como se evidencia de examen medico legal practicado a la víctima, por lo cual este Tribunal difiere de la calificación jurídica en relación al delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, en virtud de lo que consta en las actuaciones, de la declaración de la víctima en la audiencia preliminar, del resultado del examen medico legal practicado a la víctima, por lo que este Tribunal difiere de la calificación dada por el Ministerio Público y atribuye la calificación del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, para lo cual este Tribunal consideran que existe suficientes elementos de convicción que determinan la comisión de un hecho punible, conducta que encuadran en el tipo penal tipificado en el artículo Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Malaver Brito Celia del Valle, admitiendo la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público con respecto al acusado, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° , 9° y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal .Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, se tiene que es el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el mismo tiene la pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de siete (07) meses con quince (15) días de prisión, y por cuanto en el presente caso opero el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde el acusado concientemente reconocen su participación en los hecho atribuido, se le reduce a la tercera parte, en virtud de ser un delito de violencia contra las personas, por lo que la pena definitiva que correspondería será de la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, pasando a imponer al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, de manera inmediata la pena correspondiente, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual se le otorga la libertad desde la sala del tribunal, por cuanto la pena impuesta es menor de cinco años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, ordenando remitir las actuaciones en el lapso de ley correspondientes al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, para lo cual se oficia al Director del Reten de Guasina de este Estado Delta Amacuro y librar la respectiva boleta de excarcelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal y le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisionalmente distinta a la acusación fiscal haciendo el cambio correspondiente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal, al delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de lo reflejado en el examen medico forense y de lo manifestado por la victima en la presente audiencia, de conformidad con el articulo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad al artículo 330 numeral 9°.SEGUNDO: Se condena mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos al acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Ayudante de Almacén en el Instituto Nacional de Nutrición, de 39 años edad, con Tercer Año de Instrucción, Obrero de la titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.954.190, hijo de BEATRIZ RODRIGUEZ y FELIX BOMPART, ambos fallecidos, residenciados en BELLO CAMPO, calle Nro. 2 Casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CELIA DEL VALLE MALAVER BRITO, se condena a cumplir la pena de cinco meses de prisión mas la accesoria de ley correspondientes, de conformidad con los artículos 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se declara el cese de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado, en virtud de que las condiciones que dieron origen al mismo han variados en virtud del cambió de calificación del delito solicitado por la defensa, tomando en consideración el quantum de la pena definitiva. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigido al Director del Reten Policial de Guasina, informando que el imputado fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos y pasado en libertad de ejecución quien impondrá las condiciones de cumplimiento de la misma. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Ejecución. SEXTO: Por cuanto el presente auto se publica dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia preliminar las partes quedan notificadas de la decisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVAREZ