REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000599
ASUNTO : YP01-P-2006-000599
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. DEISY MILLAN, quien actúa en representación del imputado de autos ciudadano JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Guiria, estado sucre, nacido en fecha 14-07-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Barrio 11 de Abril, calle La Banquita, casa S/N, cerca de la Bodega La Esquina, titular de la cedula de identidad N° 17.317, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual solicita ampliación del régimen de presentaciones de cada quince días a cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 27 de Julio del 2006, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes: 1) Presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir droga, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a los actos del proceso y las posibles resultas del mismo.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que según lo reflejado en el sistema iuris 2000, el imputado de autos a dado cumplimiento a la medida impuesta por más de ocgo meses, siendo procedente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar lo solicitado por la defensa Pública de ampliar el régimen de presentaciones impuestas de cada quince días a cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas al imputado JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Guiria, estado sucre, nacido en fecha 14-07-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Barrio 11 de Abril, calle La Banquita, casa S/N, cerca de la Bodega La Esquina, titular de la cedula de identidad N° 17.317, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Librar las notificaciones correspondientes y oficio a alguacilazgo. Remitir actuaciones complementarias al Fiscal Primero del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ