REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000929
ASUNTO : YP01-S-2004-000929
Visto el escrito presentado por el imputado de autos ciudadano ALBERTO CAMILO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.567.613, residenciado en Calle principal de la Perimetral, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Mo Wenzhong, en la cual solicita se amplié el régimen de presentaciones impuesto de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, en virtud que se encuentra trabajando en el Municipio Pedernales, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal antes de decidir observa:
Que si bien es cierto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad que el imputado solicite la sustitución de la medida, el imputado de autos no acompaño de la solicitud la constancia de trabajo que de una u otra manera convalidara la necesidad de ampliar dicho régimen de presentaciones, por lo que este tribunal, no se pronunciara sobre la ampliación del régimen de presentaciones, hasta tanto el referido imputado consigne la referida constancia de trabajo, por lo que deberá continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Hasta tanto no riele en las actuaciones constancia de trabajo consignada por el imputado ALBERTO CAMILO LINDARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.567.613, residenciado en Calle principal de la Perimetral, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Mo Wenzhong, deberá continuar con el régimen de presentaciones impuesta de cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes del presente auto a los fines de ley correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Xiomara Sosa Diaz EL SECRTETARIO
ABG. Javier Alvarez