REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000114
ASUNTO : YP01-P-2007-000114
Visto y revisada como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa signada bajo el N° YP01-P-2007-000114; en donde se pudo apreciar escrito consignado por la Defensa Privada, relacionada con los recaudos exigidos por este Tribunal a fin de constituir la caución económica exigida a los acusados de autos ciudadanos GÓMEZ SALAZAR JOSÉ RAMÓN, venezolano, de 27 años de edad, natural de Carúpano, ESTADO Sucre, Con Sexto Grado de Instrucción, Obrero, residenciado en una Invasión, por una mata de Ceiba, Cerca del Muro, detrás de Delfín Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.526.523, nacido en fecha 31-08-1979, hijo de BRIDO GOMES y MARBELIS SALAZAR y RODRÍGUEZ GONZALEZ YOBANNI JOSÉ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Tucupita, nacido 27.12-1986, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.524.963, obrero, Bachiller, Trabajador de la zona Educativa, Supervisor de la Misión Robinson, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10 casa Nro. 34 de esta Ciudad, teléfono 0414 1858030, hijo de LUIS RODRIGUEZ y CIPRIANA GONZALEZ, a quien s eles sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el 80 del Código Penal Venezolano, en relación al acusado José Ramón Gómez Salazar y por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el 80 Y 83 del Código Penal, con respecto al acusado Rodríguez González Yobanni José, en razón de la medida cautelar otorgada en audiencia preliminar el día 12 de Abril del 2007, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 257 y 258 ejusdem, consistentes en : 1) Presentaciones periódicas cada 8 días ante las oficias de alguacilazgo, 2) Prohibición de cambio de residencia o salida de la jurisdicción sin el previo consentimiento del tribunal, 3) Caución Económica consistente en la presentación de dos fiadores cada uno de los acusados con capacidad económica de 30 unidades tributarias y que cumplan con las condiciones 257 y 258, para lo cual deberán consignar ante el tribunal constancia de buena conducta, constancia de residencia, constancia que demuestren la capacidad económicas de los fiadores residenciados en este estado; por lo que esta Juzgadora una vez verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas, procede a aprobar la caución económica y fijar audiencia especial a fin de constituir la fianza e imponer a los fiadores de las obligaciones que derivan de la misma, de conformidad con el artículo 258 del Texto Adjetivo Penal; en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Aprobar la caución económica presentada, consistente en dos fiadores para cada uno de los acusados, los cuales cumplieron con las condiciones exigidas, de conformidad con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar audiencia especial de constitución de fianza para el día 25-04-2007, a las 3:.00 de la tarde. Segundo: Se acuerda solicitar le traslado de los acusados GÓMEZ SALAZAR JOSÉ RAMÓN y RODRÍGUEZ GONZALEZ YOBANNI JOSÉ, plenamente identificado en autos. Notificar a la Defensa Privada quien deberá participar a los fiadores para que comparezcan ante el tribunal, para la celebración de la audiencia de constitución de fianza. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ