REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2003-000015
ASUNTO : YP01-P-2003-000015
Por cuanto este Tribunal en el día 17 de Marzo del año 2006, acordó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado ALEXIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, y en consecuencia ordenar Orden de Aprehensión, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera garantizar las resultas del proceso y la comparecencia del referido ciudadano a los actos procesales, tomando en consideración la incomparecencia injustificada del mismo a la audiencia preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar, razones por las cuales el Tribunal acuerda revocar la medida cautelar menos gravosa otorgada en fecha 07-01-2006, de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del referido Código, la cual consistía en la detención domiciliaria en la Urbanización Raúl Leoni, casa N° 5, Tucupita, Estado Delta Amacuro, al ciudadano Alexis Rodríguez, quien quedo sometido a la vigilancia de los ciudadanos Alexis González y Rubén Rodríguez, quienes fueron ofrecidos por la Defensa y firmaron ante el Tribunal la respectiva Acta Compromiso, por lo que este Tribunal acuerda revocar dicha medida y ordenar la respectiva orden de aprehensión. Así se decide
Por todo lo antes expuesto, observando que de las actuaciones se evidencia la actitud manifiesta del imputado de evadir el proceso, siendo que no dio cumplimiento a la medida menos gravosa y la incomparecencia injustificada a los actos procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, en aras de garantizar la prosecución del proceso penal y las posibles resultas del mismo, administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado ALEXIS VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-12-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.403.433, hijo de Alexis Rodríguez y Buenaventura Rodríguez, a quien s ele sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en consecuencia se acuerda recluirlo en el reten de Gusina, donde permanecerá a las ordenes de este Tribunal, en virtud de la revocatorio de conformidad con el artículo 262 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el día 17 de Mayo del 2007, a las 11:00 am, ordenando citar a las partes necesarias.TERCERO: Librar la respectiva boleta de encarcelación y boleta de traslado correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ