REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000363
ASUNTO : YP01-P-2007-000363
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de oír imputado en fecha 16 de Mayo, al ciudadano YLDEMARO ANTONIO LEON ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar otorgada al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
YLDEMARO ANTONIO LEON ROJAS, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 12.546.499, Fecha de Nacimiento 17-05-76, edad: 31 años, soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Funcionario Público adscrito a la Policía Municipal, tiempo de servicio: 6 años, jerarquía: Sub Inspector; nombre de los padres OTMAR LEON (V) Y ARSENIA ROJAS (V), residenciado Barrio Paloma las Palomas calle N° 1 casa 1771, por la presunta comisión del delito. Asistido en este acto por el Defensor Público. Abg. Lisandro Fermín.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano YLDEMARO ANTONIO LEON ROJAS, el hecho denunciado por la ciudadana Ordaz Salazar Aximir Beatriz, en fecha 21 de Abril del presente año, donde señala que estaban en una fiesta de graduación de unos alumnos y el concubino le dijo que la iba a dejar en la casa y que regresaría a la fiesta, y tuvieron unas palabras y se disgusto y empezó a darle golpes, señalando que se resbaló y se metió la baño, donde el le dio otro golpe en el ojo, por lo que los funcionarios de la Policía Municipal dejaron constancia que se presento de manera espontánea el Funcionario imputado de autos, donde señala los hechos que ocurrieron , por lo cual proceden a aprehenderlo preventivamente, leyéndole sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 ejusdem, informando a la fiscalía de dicho procedimiento.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO D ELAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE D EVIOLENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el presente caso al imputado YLDEMARO ANTONIO LEON ROJAS, se le esta atribuyendo la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su artículo 42 que tipifica el delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Ordaz Salazar Aximir Beatriz, quien es concubina del imputado, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado se presento voluntariamente ante la Comandancia Municipal, señalando los hechos ocurridos en horas de la madrugada del 21-04-2007, relacionados con su concubina, razón por la cual fue aprehendido preventivamente por los funcionarios, en razón de estar involucrado en la presunta comisión de un hecho punible previsto en la ley especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado por la víctima en acta de denuncia de fecha 21-04-2007, que riela en las actuaciones. Por otra parte, el Tribunal observa, que como administradores de justicia no solo debemos velar por los derechos del imputado, sino también por los de la víctima, y en el presente caso se trata de un hecho que va en detrimento de la célula fundamental de la sociedad como es la Familia, razón por la cual el Tribunal debe garantizar la integridad física y Psicológica de la victima, por lo que esta Juzgadora cree pertinente y adecuado a derecho, imponer al imputado una Medida de protección y Seguridad de la establecida en el artículo artículo 87 numerales 3y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1) Salida inmediata de la residencia de la víctima; 2) Prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio o su residencia, todo ello en razón que el proceso penal iniciado, esta en la etapa de investigación, para lo cual la representación fiscal deberá presentar ante el Tribunal los elementos necesarios que exculpen o inculpen al imputado de autos de la presunta comisión del hecho punible, por lo que en este caso el imputado de conformidad con el artículo 243 tiene derecho a ser juzgado en libertad, imponiendo esta Juzgadora una medida de protección y seguridad establecida en la ley especial a fin de proteger a la víctima. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida de Seguridad y Protección de la establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que encuadra en el establecido en el artículo 42 la Ley Especial, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Denuncia de fecha 21-04-2007, ante la Comandancia de Policía Municipal, por la víctima, al folio uno y vuelto.
B) Acta Policial de fecha 21-04-2007, en la cual se deja constancia de que el imputado se presento voluntariamente ante la Comandancia de Polícia informando lo ocurrido, al folio tres de la causa.
C) Lectura de los derechos como imputados al ciudadano Ildemaro León Rojas, al folio cuatro de la causa.
D) Acta policial en la cual se deja constancia que los funcionarios policiales se presentaron el día 21-04-2007 al Hospital de la ciudad, dejando constancia que la víctima fue atendida por el medico de guardia, DR. Larry Vera, quien diagnostico traumatismo ocular, al folio cinco de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 97 y 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta medida de seguridad y protección en contra del ciudadano YLDEMARO ANTONIO LEON ROJAS, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 12.546.499, Fecha de Nacimiento 17-05-76, edad: 31 años, soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Funcionario Público adscrito a la Policía Municipal, tiempo de servicio: 6 años, jerarquía: Sub Inspector; nombre de los padres OTMAR LEON (V) Y ARSENIA ROJAS (V), residenciado Barrio Paloma las Palomas calle N° 1 casa 1771, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el segundo aparte artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y se le impone de la medidas de protección de las establecidas en el artículo 87 numeral 3ero, 5to, consistentes en: 1) Salida inmediata de la residencia de la víctima, 2) Prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio o su residencia, sin coartarle el derecho que tiene de visitar a la niña instruyendo a las partes para que comparezca ante el tribunal competente para que establezca la obligación alimenticia y el régimen. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al comandante de la Policía Municipal informándole que el ciudadano queda libre desde la sala de audiencia. CUARTO: Por cuanto el presente auto se publica al tercer día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar a la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ